El régimen económico matrimonial (también conocido como régimen patrimonial del matrimonio) hace referencia a la gestión y relación económica que tendrá lugar durante el matrimonio. Con bastante frecuencia estas relaciones se desconocen, y dan lugar a problemas en situaciones puntuales como el divorcio, los derechos de sucesión o la separación matrimonial.
En el caso de España, cada comunidad autonómica tiene legislaciones diferentes. El régimen se elige en común acuerdo durante el matrimonio, y permanece inmutable salvo que se acuda a un notario para cambiarlo. ¿Quieres saber todos los detalles? Te los contamos a continuación.
Principales regímenes matrimoniales en España
Los regímenes matrimoniales están contemplados en el Código Civil, al igual que las capitulaciones matrimoniales. Los aspectos esenciales de estos se recogen en los artículos que van desde el 1315 al 1444.
La comunidad de gananciales y la separación de bienes son los regímenes más comunes. También existe el régimen de participación, que no es muy frecuente. La otra opción son las conocidas capitulaciones matrimoniales, que centran los acuerdos en el deseo expreso de los contrayentes.
A continuación, hacemos un repaso por cada uno de los regímenes contemplados en el derecho español, en qué consisten, qué dice la ley al respecto y cómo saber a cuál de todos puede estar sujeto el matrimonio.
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Régimen de sociedad de gananciales
Bajo este régimen, los bienes de cada cónyuge se hacen comunes. Se trata del más utilizado, y bajo esta figura todos los bienes obtenidos durante el matrimonio son de propiedad legal de ambos cónyuges. Al respecto, el artículo 1344 del Código Civil dice lo siguiente.
«Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella».
-Código Civil-
Régimen de separación de bienes
Establece que cada cónyuge mantiene los bienes adquiridos antes y durante el matrimonio. Por supuesto, los dos cónyuges tienen la responsabilidad de lidiar con las responsabilidades económicas del matrimonio. En el artículo 1437 del Código Civil se lee lo siguiente.
«En el régimen de separación pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y, los que después adquiera por cualquier título. Asimismo corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes».
-Código Civil-
Régimen de participación
Señala que cada uno tiene derecho a participar en las ganancias del otro, pero solo aquellas obtenidas durante el tiempo de vigencia del régimen. Es muy desconocido en España, no así en otras partes del mundo. Al respecto, el artículo 1411 del Código Civil dice lo siguiente.
«En el régimen de participación cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente».
-Código Civil-
Capitulaciones matrimoniales
Son acuerdos previos realizados con base en los deseos de los cónyuges. Así, se deja explícito el régimen económico matrimonial que ambos quieren que los rija. El artículo 1325 del Código Civil lo define bajo los siguientes términos.
«En capitulaciones matrimoniales podrán los otorgantes estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio o cualesquiera otras disposiciones por razón del mismo».
-Código Civil-
Las capitulaciones se pueden otorgar antes o después de celebrado el matrimonio, y deben constar siempre en escritura pública.
¿Cómo saber en qué régimen matrimonial estamos casados?
Para conocer el régimen matrimonial que rige si no hubo firma de capitulaciones, los cónyuges deben revisar, en principio, el artículo 9.2 del Código Civil. En él se establece lo siguiente.
«Los efectos del matrimonio se regirán por la ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo; en defecto de esta ley, por la ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos, elegida por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio; a falta de esta elección, por la ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración, y, a falta de dicha residencia, por la del lugar de celebración del matrimonio».
-Código Civil-
En defecto de normativa, el criterio será la residencia habitual de uno de ellos, elegida de común acuerdo. También podrá fijarse con base en el lugar donde vivirán tras la celebración del matrimonio o en el sitio donde la ceremonia se celebró. En caso de cambio de residencia, los acuerdos pactados con anterioridad no pierden su efectividad.
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El régimen matrimonial depende de la comunidad autónoma
Tal y como advierte el Portal Europeo de E-Justicia, en España no existe una legislación única con respecto al régimen económico matrimonial; ya que esta varía en función de la comunidad autónoma. Los contrayentes pueden acogerse al Derecho Común, reconocido en la mayor parte del territorio.
De esta manera, en el artículo 1315 del Código Civil se establece que el régimen económico del matrimonio es el que los cónyuges han estipulado en las capitulaciones matrimoniales. En ausencia de estas, el régimen por defecto en las comunidades autónomas que se acojan al Derecho Común es el de sociedad de gananciales, como lo estipula el artículo 1316.
Los contrayentes también pueden acogerse al derecho foral o especial que rige en algunas comunidades autónomas como Aragón, Baleares, Cataluña, Navarra, Valencia, Galicia y País Vasco.
- El régimen matrimonial que rige en Aragón (artículo 210 y siguientes del Código de Derecho Foral de Aragón) es este mismo nombrado.
- En las Islas Baleares (artículo 3 de la Compilación de Derecho Civil de las Islas Baleares para Mallorca, artículo 65 para Menorca y artículo 67 para las islas de Ibiza y Formentera), en ausencia de las capitulaciones, es la separación de bienes.
- Mientras tanto, en Cataluña se aplica el mismo régimen (artículo 232.1 del Código Civil de Cataluña), pero se reconoce también la participación en ganancias, pacto de mitad por mitad, asociación a compras y mejoras, pacto de convivencia y comunidad de bienes.
- En la Comunidad Valenciana se aplica el régimen de gananciales, al igual que en Galicia (artículo 171 de la Ley de Derecho Civil de Galicia).
- En Navarra (artículo 87 y siguientes del Fuero Nuevo de Navarra), por otro lado, se aplica la sociedad legal de reconquista (similar al régimen de gananciales, en el que los cónyuges administran los bienes comunes o de conquista).
Los matrimonios en el País Vasco se rigen por la comunicación foral de bienes, pero solo cuando ambos contrayentes sean de Bizkaia, de Aramaio o de Llodio. En las otras zonas de la comunidad autónoma, siempre que no exista acuerdo previo, el régimen económico matrimonial será el de la sociedad de gananciales (artículo 127 y siguientes de la Ley de Derecho Civil Foral del País Vasco).
Las decisiones correctas
Si uno es previsor, habrá tomado las decisiones correctas, por lo general, a través de las capitulaciones matrimoniales. De lo contrario, en las leyes tendrás las respuestas a estas inquietudes. El contenido literal del certificado de matrimonio también debe contener esa información. Vale la pena documentarse al respecto.
El conocimiento sobre qué régimen matrimonial regulará la convivencia entre los cónyuges es determinante. Ellos regulan la parte económica de la unión nupcial. Si por alguna razón la decisión es la separación o el divorcio, allí estará la respuesta a la forma de proceder en ese momento. También es necesario saberlo en función de nuevas inversiones, sociedades y acuerdos comerciales que pudieran poner en riesgo el patrimonio familiar.
Bibliografía
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