Los delitos cibernéticos en la adolescencia

Los delitos cibernéticos en la adolescencia son un grave problema actual. Debemos conocer los diferentes tipos de ciberdetilos para poder identificarlos y denunciarlos.
Los delitos cibernéticos en la adolescencia
Ana Couñago

Escrito y verificado por la psicóloga Ana Couñago.

Última actualización: 10 julio, 2020

En los últimos años, las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) se han vuelto imprescindibles en nuestras vidas. En este sentido, estamos permanentemente conectados a algún dispositivo electrónico. Esto afecta sobre todo a los jóvenes, quienes a veces hacen un mal uso de las nuevas tecnologías. De hecho, los delitos cibernéticos en la adolescencia se han vuelto cada vez más frecuentes.

Seguramente has oído hablar del acoso en línea, ciberbullying o ciberacoso, pero existen muchos otros tipos de delitos relacionados con el uso indebido del teléfono móvil, internet u otras tecnologías digitales. En este artículo te explicamos cuáles son.

Los delitos cibernéticos en la adolescencia

Hoy en día, la vida de los jóvenes gira entorno a los medios tecnológicos, siendo muchos dependientes del móvil y de las redes sociales.

Esto puede resultar muy peligroso, ya que existe un alto riesgo de hacer un mal uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), de forma que muchos adolescentes realizan conductas antisociales a través de una pantalla, teniendo una sensación de impunidad y anonimato, y llegando, incluso, a cometer delitos cibernéticos.

Chica sufriendo diferentes tipos de delitos cibernéticos en su adolescencia.

Tipos de delitos cibernéticos

La mayoría de los delitos cibernéticos en la adolescencia están relacionados con la humillación, las amenazas, el sexo, la extorsión, etc. En función de esto, se pueden dividir en diferentes tipos:

  • Sextorsión: chantaje o acoso al que es sometido una persona cuando otra le amenaza con utilizar de forma indebida una imagen suya con una alta carga sexual, la cual se ha obtenido legítima o ilegítimamente.
  • Sexting: práctica que consiste en enviar a otra persona mensajes, imágenes o vídeos con contenido erótico o sexual de uno mismo, por medio del correo electrónico, redes sociales, móvil, etc. El sexting es considerado un delito cibernético y un tipo de violencia, cuando el contenido es difundido sin la autorización de la persona que lo envía.
  • Cyberstalking: persecución continua e intrusiva, en contra de la voluntad de una persona, acosándola a través de las nuevas tecnologías.
  • Grooming: conjunto de acciones realizadas por un adulto a través de internet con la intención de engañar a menores y establecer con ellos lazos de amistad y confianza, para obtener satisfacción sexual, particularmente mediante imágenes pornográficas o eróticas que los menores le envían.
  • Cracking: modificar el software con el objetivo de quebrar las barreras de protección, de forma que una persona controla los dispositivos electrónicos de otra para saber con quién hablan y con quién establecen contacto. Este ciberdelito suele darse entre parejas de adolescentes.
  • Ciberbullying: humillación o amenaza sostenida y repetida en el tiempo, mediante el uso del teléfono móvil, internet u otras tecnologías digitales. Esto no solo se da en un contexto escolar, sino que puede tener lugar en cualquier momento del día. Este tipo de acoso puede incluir otros delitos cibernéticos como la sextorsión, el cyberstalking, etc.
    Chico encapuchado realizando delitos cibernéticos.

Formas de expresar el ciberbullying

Según Cristobal Torres, José Manuel Robles y Stefano de Marco, el ciberbullying puede expresarse a través de la siguientes conductas:

  • Colgar en internet imágenes comprometidas de la víctima (reales o efectuadas mediante fotomontajes).
  • Dar de alta, con foto incluida, a la víctima en un web donde puede ser estigmatizada o ridiculizada.
  • Crear un perfil o espacio falso en nombre de la víctima, en redes sociales o foros.
  • Participar agresivamente en chats haciéndose pasar por la víctima.
  • Dar de alta la dirección de correo electrónico en determinadas páginas para que la persona sea víctima de spam, de contactos con desconocidos, etc.
  • Usurpar la clave del correo electrónico de la víctima, violando su intimidad.
  • Hacer circular rumores en las redes sociales, atribuyendo comportamientos reprochables, ofensivos o desleales a la víctima.
  • Enviar a la víctima menajes amenazantes por medio de dispositivos electrónicos.
  • Perseguir y acechar a la víctima en los lugares de internet en los se relaciona de manera habitual.

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  • Betancourt, A. (2014). Prevención del acoso escolar: Bullying y Ciberbullying. Costa Rica: Instituto Interamericano de Derechos Humanos.
  • Calmaestra, J., Escorial, A., García, P., Del Moral, C., Perazzo, C., y Ubrich, T. (2016). Yo a eso no juego. Bullying y cyberbullying en la infancia. Madrid: Save the Children.
  • Pérez de Miguel, P. (2014). La violencia de género a través de las nuevas tecnologías (Trabajo de fin de grado). Universidad de Jaén, Jaén.
  • Torres, C., Robles, J. M., y De Marco, S. (2013). El ciberacoso como forma de ejercer la violencia de género en la juventud: un riesgo en la sociedad de la información y del conocimiento. Madrid: Delegación del Gobierno para la Violencia de Género.

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