Todo sobre la sociedad de gananciales, el régimen matrimonial más usado
La sociedad de gananciales es un tipo de régimen económico matrimonial previsto y regulado por el Código Civil español. Más allá de ser la relación de matrimonio más común en España, es también la adoptada de forma predeterminada ante la ausencia, nulidad o inexistencia de cumplimientos matrimoniales.
Pero ¿qué son los regímenes económicos matrimoniales?
Los regímenes económicos matrimoniales consisten en un conjunto de normas que rigen las relaciones o acuerdos económicos establecidos entre los cónyuges que conforman un matrimonio, o bien entre ellos y terceros.
En este sentido, cabe recordar que se prevé que las personas gozan de libertad a la hora de elegir y regular el tipo de relación económica que regirá en su matrimonio. Después, el régimen económico aplicable a un matrimonio será aquel que ambos cónyuges hayan acordado voluntariamente en las capitulaciones matrimoniales.
No obstante, si no ha sido pactado un régimen matrimonial o este resulte inválido, la sociedad de gananciales será la referencia. Se trata de orientar el trámite de disolución de la relación matrimonial entre los cónyuges.
Los diferentes regímenes matrimoniales se encuentran regulados en el Título III del Libro IV del Código Civil Español . Más específicamente, si queremos investigar sobre la legalidad de los regímenes matrimoniales, debemos remiternos a los artículos 1315 al 1444.
Pero la sociedad de gananciales empieza a tratarse concretamente a partir del artículo 1344. Esta es precedida por las disposiciones generales y consideraciones básicas de estas relaciones matrimoniales. Un aspecto muy importante para regular las herencias.
Sociedad de gananciales: ¿cómo se caracteriza este régimen matrimonial?
En el régimen de sociedad de gananciales se prevé que las ganancias y beneficios se hacen comunes para los cónyuges, por lo que no se hacen distinciones sobre cuál de ellos ha generado u obtenido dichos ingresos. Cuando la relación matrimonial se disuelva, los bienes deben atribuirse por mitad entre los cónyuges (50 % corresponde a cada individuo).
Esta lógica también puede ser extensiva a los bienes privativos, o sea, a aquellas propiedades pertenecientes a solo uno de los cónyuges. Pero se reconocen como una excepción los bienes que hayan derivado de la celebración del matrimonio o los que resulten de donaciones y herencias.
Asimismo, se aclara que las rentas obtenidas a partir de la exploración comercial o productiva de todos los bienes privativos (sin distinción de origen o naturaleza) se consideran ganancias.
En consecuencia, si bien las propiedades no pueden ser objeto de la división de bienes, los lucros de ellas derivados sí son alcanzados por la sociedad de gananciales.
Otros tipos de regímenes económicos matrimoniales, además de la sociedad de gananciales
Aparte de la sociedad de ganancias, los siguientes dos regímenes matrimoniales están previstos en el Código Civil Español:
1. Participación en ganancias
Se encuentra regulado en los artículos 1411 y siguientes del Código Civil español. En resumen, este régimen determina que una persona tiene el derecho de participar de los beneficios y ganancias generadas por su cónyuge durante la vigencia del matrimonio.
Cada cónyuge administra normalmente sus bienes, pero en caso de que la relación se disuelva, se llevará a cabo una comunidad para compensar las ganancias obtenidas mientras la relación matrimonial se encontraba vigente. Ello significa que solo se realiza una repartición o un ajuste de ganancias cuando los cónyuges decidan separarse legalmente.
2. Régimen de separación de bienes
Este tipo de régimen se regula a partir del artículo 1435 del mencionado Código. Según las determinaciones, cada cónyuge conserva la integridad de derechos sobre los bienes que eran de su titularidad antes de que se concretizara la celebración del matrimonio, así como sobre los que son adquiridos durante la relación matrimonial.
Por lo tanto, cada cónyuge goza de total libertad y autonomía en la adquisición, administración y disposición de sus propiedades. Pero ello no significa que la pareja no pueda poseer bienes en común o que todas las propiedades deben pertenecer solo a uno de los cónyuges.
En los regímenes matrimoniales con separación de bienes también pueden celebrarse relaciones de copropiedad entre los cónyuges. Un ejemplo concreto es el de las viviendas familiares, que suelen ser de titularidad compartida entre los cónyuges.
Si bien la sociedad de ganancias es el régimen más común en la mayoría de las Comunidades Autónomas, en algunas la separación de bienes es adoptada como predeterminada en los casos de inexistencia, ineficacia o nulidad de capitulaciones matrimoniales entre los cónyuges. Ello se encuentra vigente en la Comunidad Valenciana y Cataluña, entre otras.
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- BOE. Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. Extraído de: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763
- Sociedad de gananciales y herencia. (2016). TRABAJO DE FIN DE GRADO DE: JUDIT RAÑA PEREIRAS. Extraído de: https://ruc.udc.es/dspace/bitstream/handle/2183/20156/Ra%C3%B1aPereirasJudit_TFG_2016.pdf?sequence=2&isAllowed=y