Según el Instituto Nacional de Estadísticas, en el año 2017 se celebraron en España algo más de 173.000 matrimonios, pero se disolvieron más de 102.000. Las disoluciones de parejas de hasta nueve años de convivencia alcanzan casi el 35 %.
Con estos datos, no es raro que con frecuencia esté en discusión la custodia compartida de bebés. A continuación, sabremos un poco más sobre los regímenes de guarda y custodia cuando hay niños de corta edad, es decir, de 0 a 3 años.
¿Qué es la custodia compartida?
Para comenzar, es interesante repasar la diferencia entre patria potestad y custodia de los hijos. Así, sabremos exactamente de qué hablamos cuando nos referimos a la custodia o guarda.
La patria potestad es el conjunto de derechos y obligaciones de los padres respecto de sus hijos no emancipados. Incluye, como bien dice el Código Civil, velar por los hijos, estar en su compañía, brindarles alimento, educación y formación integral, ejercer su representación y la administración de sus bienes.
Durante mucho tiempo, la patria potestad fue una facultad exclusiva del varón. En la actualidad, la patria potestad es ejercida en forma conjunta por ambos padres.
La guarda y custodia derivan de la patria potestad
Cuando no hay problemas, todo esto transcurre normalmente, hasta que aparecen el divorcio o la separación. La disolución del vínculo implica tener que tomar decisiones relativas a la separación de bienes y, si hay hijos, la guarda, custodia y régimen de visitas.
Hasta hace algunos años, era habitual que la custodia quedase a cargo de la madre. La custodia compartida era excepcional y requería un informe del Ministerio Fiscal a fin de proteger los intereses de los hijos. En el año 2009 se derogó este carácter excepcional, sin embargo, no es todavía una norma general.
El régimen de custodia se fundamenta en los argumentos de los padres, dictámenes de expertos, los deseos del niño, su edad y sus relaciones familiares, escolares y sociales.
Tipos de custodia
Con todo lo anterior, la custodia puede ser:
- Individual: a cargo de uno de los padres (generalmente, la madre). Existe pensión alimenticia.
- Compartida conjunta: la custodia se ejerce conjuntamente. Los hijos pueden tener dos domicilios, o los padres pueden turnarse en un solo hogar para que los niños no tengan que trasladarse. No existe pensión alimenticia.
- Compartida alterna: la custodia se ejerce por periodos a cargo de cada uno de los padres (semanas o meses). Durante el tiempo en que los hijos están con uno de los padres, el otro tiene derecho a un régimen de visitas. No existe pensión alimenticia.
Opciones para una custodia compartida de bebés
No hay una edad límite, mínima o máxima para solicitar la custodia compartida. Existe consenso acerca de que, excepto en situaciones extremas, la custodia compartida es la mejor opción. Además, se recomienda que los acuerdos sean elásticos, ya que las condiciones pueden variar. Siempre, desde luego, teniendo en cuenta los intereses de los hijos.
La edad de los hijos es un dato considerado relevante por los tribunales españoles. En especial, en referencia al hecho de que un lactante o un niño de corta edad pase la noche en la casa del padre.
En atención a las necesidades del niño no se suele otorgar custodia compartida hasta los tres años de edad. Sin embargo, cada vez son más frecuentes las sentencias que aceptan custodias compartidas a edades más tempranas.
A fin de favorecer la vinculación del bebé con ambos padres, se puede optar por diferentes fórmulas de custodia compartida, siempre en el marco de la flexibilidad y el mutuo acuerdo. Por ejemplo:
- Alternancia de duración menor a una semana.
- Alternancia de los padres.
- Coordinación de horarios y traslados.
- Régimen progresivo (ir aumentando días y pernocta a medida que el bebé crece hasta una custodia compartida completa a partir de los 3 años).
Conclusiones
Para llevar a cabo una custodia compartida exitosa, ambos padres deben tener en cuenta estos consejos para las situaciones que se presentan cuando hay un niño en casa. Las claves son:
- Conciliar la vida laboral y familiar.
- Adoptar un modelo de custodia compartida que se adecúe a las necesidades y posibilidades.
- Tener en cuenta las responsabilidades conjuntas.
- Que los niños de corta edad deben poder mantener el contacto con sus familiares más cercanos, como hermanos y abuelos.
La conclusión a todo lo anterior es que, a pesar de que la custodia compartida puede parecer la opción ideal, no es lo más indicado en el caso de los bebés. Habrá, no obstante, que atender a la situación de cada padre y madre.
Bibliografía
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- Mª JOSÉ CATALÁN FRÍAS. Psicóloga de la Audiencia Provincial de Murcia. LA CUSTODIA COMPARTIDA. Extraído de: http://padresdivorciados.es/pdf/La%20custodia%20compartida.Mar_a%20Jos_%20Catal_n.pdf
- CED. Montse Solsona y Marc Ajenjo, La custodia compartida: ¿un paso más hacia la igualdad de género? Extraído de: https://ced.uab.cat/PD/PerspectivesDemografiques_008_ESP.pdf