En la última década se ha duplicado el número de mujeres que trabajan como autónomas. Se estima que en España, en la actualidad al menos un 35% del total se halla en este rango.
Como sabemos, el crecimiento de este sector es analizado por el Ministerio de Empleo, en particular porque la mayoría de estas trabajadoras se encuentra en edad reproductiva y no parecen estar gozando de todos los derechos que ofrece el gobierno por maternidad.
La principal razón por la cual una autónoma no gestiona su permiso de maternidad, es el desconocimiento de este derecho. ¿A quién debe acudir? ¿Es un procedimiento similar al de las personas asalariadas?
Según el secretario de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos, Sebastián Reyna, a las autónomas las rige el mismo reglamento que al colectivo en términos de baja por maternidad.
De acuerdo a las características del empleo autónomo, algunas diferencias destacan en la regulación, pero en general todo funciona del mismo modo. Recibir prestaciones por maternidad en el caso de las autónomas, está condicionado por una serie de elementos a mencionar más adelante, pero es totalmente posible.
¿Qué se debe hacer para obtener el permiso?
Lo primero a tomar en cuenta es que si eres mayor de 21 años, debes haber cotizado en la Seguridad Social, estar al corriente con tu pago y dada de alta. En el caso de las mujeres menores de 21 años no se les exige un período mínimo de cotización, para las mayores de esta edad y hasta los 26 años, deben haber cotizado un estimado de 90 días durante siete años antes de la solicitud.
Una mujer que haya cotizado 6 meses en la Seguridad Social durante toda su vida laboral, también cumple con el requisito para acceder al permiso. Para el grupo de mujeres cuya edad es superior a 26 años, el período mínimo de cotización es de 180 días en 7 años o un año de cotización en toda su trayectoria.
Si fuera el caso y una mujer interesada en gestionar su baja no estuviera al día con sus cotizaciones, esta puede conseguir que la entidad gestione un mecanismo que le permite cancelar su deuda en un plazo estimado de treinta días. Para ello, debe dirigirse a la oficina de Seguridad Social y verificar su estatus, así como el importe pendiente, si lo hubiera.
¿Cómo es el importe y duración del permiso para las autónomas?
En este aspecto la regulación es similar que la del colectivo, se trata de un permiso de 16 semanas continuas, que pueden extenderse en caso de partos múltiples o por complicaciones.
Si hubiera parto múltiple se estima una extensión de una semana por cada hijo nacido; otros plazos se generan a causa de partos prematuros o circunstancias graves, en dicho caso se extienden como máximo a 13 semanas sobre el máximo preestablecido.
En cuanto al importe de las prestaciones equivale a un 100 % de la base de acuerdo a la regulación en el momento en que se realice la solicitud de baja. De acuerdo con un cálculo actualizado, se estiman unos 880 €, esto según cifras indicadas por Presupuestos Generales del Estado del año 2015 (este monto puede aumentar si se le paga más a Seguridad Social por medio de ampliación de la base).
Para aumentar sus prestaciones, las autónomas pueden solicitar el aumento de la base, es decir, pagar más en sus cotizaciones para que al momento de solicitar la baja puedan recibir más dinero.
No obstante, los delegados de la Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos recomiendan que desde el principio las empleadas por cuenta propia hagan una previsión de maternidad y comiencen a pagar un poco más en sus cotizaciones, pues por lo general se dan cuenta de lo poco que es cuando llega el momento de cobrar.
Te puede interesar: 7 claves para trabajar desde casa con niños
¿Hay opciones para las autónomas que no han cotizado?
Existe un subsidio que permite a las autónomas ser beneficiadas con 42 días después de dar a luz, con una extensión máxima de 14 días en caso de situaciones especiales. Dicho subsidio es reflejado con un pago diario de 17,7 € según las estipulaciones del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.
Para que esta prestación tenga efecto es preciso que las madres continúen pagando las cotizaciones que deben para ponerse al corriente, pues de lo contrario podrían dejar de recibir el subsidio. No obstante, otra opción sería la de solicitar una sustitución de persona, es decir, una empresa contratada asume el pago de la cotización y la autónoma queda en deuda con la gestora.
Bibliografía
Todas las fuentes citadas fueron revisadas a profundidad por nuestro equipo, para asegurar su calidad, confiabilidad, vigencia y validez. La bibliografía de este artículo fue considerada confiable y de precisión académica o científica.
- Prestaciones por maternidad de las autónomas. En: Seguridad Social de los Autónomos- Infoautónomos. El Economista. [En línea].