Hasta el año 2000, el Código Penal establecía que los niños debían ser presentados con el primer apellido del padre, seguido del primero de la madre. A partir de ese año, con la modificación de esa ley, los padres podrían cambiar ese orden. Sólo debían hacer la solicitud de cambio de apellido ante el juez encargado del registro civil.
Como condición indispensable, ambos progenitores debían estar de acuerdo. En caso contrario, el niño llevaría como primer apellido el primero del padre. Era una decisión que se tomaba porque la tradición daba la preferencia por defecto a la rama paterna para temas de identificación.
Los criterios para el cambio de apellido
Algunos factores se tomaban en cuenta a la hora de solicitar el cambio de apellido en los hijos. El interés de colocar en segundo lugar los apellidos comunes y feos, para dar prioridad a los más estéticos, por ejemplo.
La posibilidad de preservar un apellido español y evitar que se perdiera porque sus últimas portadoras eran hijas únicas o todas mujeres, también era prioritaria. Todos los hijos de la pareja debían llevar el mismo orden en sus apellidos.
En 2017 operó una modificación a la Ley de Registro Civil. Ahora los padres están obligados a hacer constar el orden de los apellidos a la hora de inscribir a su hijo. De no hacerlo en un lapso de tres días por falta de acuerdo, el encargado del registro tomará la decisión.
La diferencia con el cambio de legislación es que ahora no dará la preferencia al apellido paterno; la reforma obliga a este funcionario a regirse por el interés superior del menor.
Para atender ese interés superior del menor, el funcionario podrá determinar el orden de los apellidos basado en algunas consideraciones. Podrá hacerlo por orden alfabético, por sorteo o porque le parezca que se puede lograr una mejor combinación con los nombres del menor.
Cambio de apellido tras la mayoría de edad
Los mayores de 18 años de edad podrán solicitar el cambio de apellidos sin necesidad del consentimiento de los padres. Solo es permitida una alteración en el orden, pero en ningún caso se podrá incluir un apellido que no esté en la línea paterna o materna.
El interesado podrá solicitar el cambio del orden de sus apellidos cuando considere que ellos atentan contra el decoro. También podrá hacerlo si ha sido víctima de violencia de género, lo cual debe estar comprobado.
Además de modificar el orden de sus apellidos, el hijo ya adulto podrá formar apellidos compuestos mezclando los de sus padres. Lo puede hacer por estética o para preservar algún apellido en riesgo de desaparición. También se aplica esto cuando los apellidos inscritos no estén acordes con la fonética y la gramática española.
Para que opere el cambio en el orden de los apellidos, debe instruirse un expediente en el registro civil cercano al domicilio del interesado. Lo hace el encargado de ese despacho, pero el trámite deberá realizarse en el registro civil donde se concretó la inscripción de nacimiento.
Nuevo proyecto
El gobierno español elaboró un proyecto de ley que permitiría a todos los descendientes de víctimas de violencia de género eliminar el apellido paterno. En principio, fue una enmienda al proyecto de Ley de Medidas Urgentes para el Desarrollo del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.
La enmienda partió del Real Decreto Ley 9/2018, que aprobó de manera unilateral el gobierno del presidente Pedro Sánchez. Ante la posibilidad de que no fuera convalidado en el congreso, fue presentado como proyecto de Ley.
Esta materia legislativa alude a todos los descendientes de las víctimas de violencia de género que puedan acreditar esa condición. Podrán hacerlo mediante sentencias firmes condenatorias o de otras formas fehacientes.
Según la nueva regulación, los hijos no necesariamente deben haber vivido en el lugar donde se produjeron los hechos de violencia. En este sentido, se podrá solicitar el cambio de apellidos sin que este provenga de la línea paterna.
También el nombre
También los nombres pueden cambiarse. El interesado, mayor de edad, puede hacer esta solicitud en varios casos:
- Cuando sienta que su nombre lo perjudica, es humillante o denigrante.
- Si dificulta la identificación sobre su sexo o no es el que habitualmente usa, podrá cambiarlo.
- En el caso de que el nombre fue inscrito violando la normativa, se trata de adaptaciones a la lengua española o de traducciones de un nombre extranjero, también se podrá cambiar.
El cambio de apellido en los hijos es hoy una realidad menos difícil de concretar. Habrá que cumplir algunos requisitos, pero la ley consiente esas modificaciones con más facilidades que algunos años atrás.
Bibliografía
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- Ministerio de Justicia. Cambio de nombres y apellidos. Extraído de: http://www.soci.scgenealogia.org/pdf/apellidos.pdf
- Registro Civil.es. Cambio en el nombre y apellidos. Extraído de: https://www.registrocivil.es/el-registro-civil/cambio-de-nombre-y-o-apellidos/