Los hijos en las parejas de hecho, efectos legales

A nivel legal, existen algunas diferencias importantes entre el matrimonio y la pareja de hecho. Estas diferencias tienen que ver, principalmente, con los derechos hereditarios. Pero ¿qué ocurre con los hijos? A continuación, veremos algunos elementos para conocer los efectos legales para los hijos de las parejas de hecho.

Padres viendo la televisión con su hija.

La Constitución Española reconoce como un derecho fundamental el libre desarrollo de la personalidad. En este sentido, las personas tienen la posibilidad de establecer uniones de hecho que están protegidas por la Ley.

Se trata, de acuerdo con la definición de Tribunal Supremo, de la coexistencia diaria, estable y permanente, practicada de forma externa y pública; creándose una comunidad de vida amplia de intereses y fines, en el núcleo de un mismo hogar”. Es una unión que no tiene la formalidad del matrimonio y no responde a una normativa a nivel estatal.

Son más bien las leyes jurídicas autonómicas las que regulan a las parejas de hecho; siempre que se encuentren reconocidas a través de su inscripción en el registro correspondiente.  Pero, ¿qué diferencias existen entre las parejas de hecho y los matrimonios?Pareja de hecho con su hijo en brazos.

Matrimonio y pareja de hecho: diferencias legales

Si bien las parejas de hecho no tienen el vínculo legal del matrimonio, las leyes en España actualmente han ido equiparando estos dos tipos de unión. Sin embargo, existen algunas diferencias importantes.

El matrimonio es una institución legal que se inscribe en el Registro Civil en el momento mismo de su celebración. La pareja de hecho, por su parte, para ser reconocida formal y legalmente como tal, debe inscribirse en los Registros de Uniones de Parejas de Hecho.

La principal diferencia es que, en caso de ruptura y para que la separación tenga efectos legales, las parejas casadas deberán tramitar el divorcio, con el correspondiente proceso judicial y gasto económico que este implica. La pareja de hecho, en cambio, solo tendrá que acreditar su disolución firmando el registro.

Efectos legales para los hijos en las parejas de hecho

La situación legal de los padres no genera diferencias significativas para los hijos. Si se trata de una pareja casada, en unión de hecho o incluso soltera, los hijos tendrán, básicamente, los mismos derechos. La legislación prioriza el bien superior de los menores y aplica el principio de igualdad en estos casos.

La única diferencia es que en el caso de parejas de hecho o solteras, debe realizarse la inscripción del nacimiento para que el padre reconozca su paternidad. La pareja de hecho podrá igualmente adoptar bajo las mismas condiciones que la pareja casada.

Las diferencias son más evidentes para los padres. En caso de ruptura, el procedimiento para solicitar la custodia, el régimen de visitas y la pensión de alimentos es diferente. Esta diferencia es principalmente formal, ya que, sea cual sea el tipo de unión de los padres, será un juez el que tomará las decisiones en función del bienestar y la protección del menor.

En caso de fallecimiento de uno de los padres, sí existe una diferencia sustancial para ellos. Si no estaban legalmente casados, de no existir una disposición contraria expresada a través de un testamento, el cónyuge superviviente no heredará nada. En cambio, el régimen de herencia será idéntico para los hijos de parejas casadas o de hecho.Padres pareja de hecho abrazando a su hijo recién nacido.

Régimen económico y pensión de alimentos para los hijos en las parejas de hecho

El matrimonio genera, por defecto, un régimen económico que puede ser de separación de bienes o no. En la pareja de hecho, el régimen económico es voluntario. En caso de ruptura, en las parejas casadas el juez será el encargado de determinar el reparto de bienes o la pensión compensatoria. En la pareja de hecho todo dependerá del pacto que hicieron al comienzo.

Sin embargo, las obligaciones económicas de los padres hacia los hijos son idénticas en los dos casos. Los progenitores, casados o en pareja de hecho, tienen la obligación legal de garantizar la subsistencia de sus hijos a través de la denominada pensión alimenticia.

Según la legislación aplicable, esta pensión económica por hijos comprende todo lo que es indispensable para el sustento: la comida, el alojamiento, el vestido, la asistencia médica, la educación, el ocio, etc.

En caso de ruptura, separación o divorcio de los padres, el juez determinará la contribución de cada progenitor, independientemente de la situación legal de la unión de los padres.

La pensión se fijará en función de la situación económica de cada cónyuge y de las necesidades del menor. En cualquier caso, el pago de la pensión de alimentos es obligatorio no solo hasta la mayoría de edad de los hijos, sino hasta que estos tengan independencia económica.

Bibliografía

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