¿Se puede cambiar de colegio al niño sin el consentimiento del otro cónyuge?

¿Es posible cambiar de colegio al niño sin el consentimiento de alguna de las partes? Aquí analizaremos algunos elementos para conocer mejor los aspectos legales de este cambio de escolarización.
¿Se puede cambiar de colegio al niño sin el consentimiento del otro cónyuge?
Francisco María García

Escrito y verificado por el abogado Francisco María García.

Última actualización: 15 noviembre, 2022

Una de las decisiones más difíciles dentro del matrimonio suele ser la elección del tipo de educación que se quiere para los hijos. La mayoría de los padres defiende apasionadamente sus convicciones y no siempre es fácil que se pongan de acuerdo. Sin embargo, casi siempre, los dos progenitores terminan cediendo posiciones para llegar a un acuerdo.

Cuando los padres se separan o se divorcian, ese acuerdo puede estar en peligro. En esa situación, un cambio de colegio puede ser una decisión muy complicada. ¿Se puede cambiar de colegio a un niño sin el consentimiento del otro cónyuge?

Sin duda, la mejor solución siempre es dialogar, buscar consensos y tomar una decisión común pensando en el bienestar del hijo. Pero, desgraciadamente, esto no siempre es posible.

¿Puede uno de los cónyuges cambiar a su hijo de colegio sin el acuerdo del otro?

Cuando los padres están divorciados, hay ciertas decisiones que el padre que tiene la custodia puede tomar, sin necesidad de consultarlas con el otro. Se trata, principalmente, de dos tipos decisiones: las que tienen que ver con la vida diaria del niño y aquellas que se deben tomar en situaciones de urgencia como, por ejemplo, decisiones sobre la salud del menor.

Niño llegando al nuevo colegio al que se acaba de cambiar.

Sin embargo, el cambio de colegio no corresponde a ninguno de estos dos tipos de decisiones. Se trata, en efecto, de una decisión que afecta de forma importante a la vida del niño y tiene gran trascendencia para él, por lo tanto, debe ser acordada por ambos padres. Es una decisión que requiere el común acuerdo de los padres y ninguno de ellos puede tomarla de forma unilateral.

En efecto, independientemente de cómo haya sido decidida la guarda y custodia del niño, en la mayoría de los casos, los dos progenitores siguen teniendo la patria potestad compartida sobre él. Esto quiere decir que los dos siguen teniendo una serie de derechos y deberes respecto de su hijo.

Generalmente, toda decisión relevante que afecte la vida del menor debe tener el consentimiento expreso o tácito de los dos progenitores. Esta cuestión afecta a muchas decisiones importantes, como es el cambio de colegio.

¿Qué hacer en caso de desacuerdo entre los padres sobre el cambio de colegio de sus hijos?

Lo primero que deben hacer los cónyuges en caso de que uno de ellos quiera cambiar de colegio al niño y el otro no esté de acuerdo con esa decisión es hacer todo lo que esté a su alcance para llegar a un acuerdo, pensando, ante todo, en el bien del niño. Si es imposible, pueden acudir a una tercera persona que sea de confianza de los dos para que actúe como mediador.

Otra opción es dejar que sean los respectivos abogados quienes negocien la situación. Ellos lo harán sin las implicaciones emocionales del caso y, por lo tanto, será mucho más fácil llegar a una solución. En caso de persistir el desacuerdo entre los tutores, la última instancia será solicitar la autorización judicial para cambiar al niño de colegio.

En caso de tener que llegar a instancias legales, el progenitor que solicite el cambio de colegio del menor deberá dirigirse al tribunal que dictó la resolución sobre la custodia compartida. El Juez convocará, entonces, a ambas partes para que expongan sus argumentos y manifiesten todo lo que consideren pertinente en relación con la discrepancia en torno al cambio de colegio.

Niña con su padre de la mano en el nuevo colegio tras el cambio sin el consentimiento del otro cónyuge.

El hijo también será escuchado, siempre que sea mayor de 12 años y tenga la madurez suficiente. El Juez no decidirá a qué colegio deberá ir el menor y solo determinará a cuál de los dos progenitores le corresponderá la decisión. Después de escuchar a todas las partes, el Tribunal dictará un mandato a través del cual atribuirá a uno u otro progenitor la facultad de decidir sobre el cambio de colegio.

Si bien este proceso debería ser rápido, con el fin de que el conflicto se solucione a la mayor brevedad posible dadas las consecuencias prácticas y emocionales para el menor, en la práctica no es así. Ni siquiera en los casos en los que uno de los progenitores ya ha tomado la decisión de forma unilateral.

Aunque la teoría es clara, en realidad el procedimiento es lento y deja desamparados los intereses de la parte que no está de acuerdo con la decisión.


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