Los centros escolares a menudo publican fotografías de los niños en su página web, en redes sociales o en algún material impreso. Generalmente, lo hacen con fines publicitarios, como estrategia de marketing o como una forma de visibilizar su trabajo. Pero, desde el punto de vista legal, ¿puede el colegio publicar fotos de los menores?
Las Consejerías de Educación no han dado directrices claras a los centros educativos sobre este tema. No les han dicho cómo deben tratar este tipo de datos ni qué uso pueden hacer de ellos, a pesar de que existe una extensa legislación que protege el derecho a la propia imagen de los menores.
Los padres, por su parte, muchas veces se ven presionados a firmar una autorización dando su consentimiento para que el colegio pueda publicar las fotografías de sus hijos. A continuación, veremos algunos elementos para entender mejor este tema.
El consentimiento de los padres o tutores: un requisito indispensable para el colegio
Los colegios pueden hacer el tratamiento de datos personales de sus alumnos siempre que estos sean los necesarios para la función docente. Por ejemplo, pueden tener una fotografía de cada menor para el expediente académico.
En la práctica, para tomar fotografías de los niños con fines que sean complementarios a la función educativa, y más aún para publicarlas, necesitan la autorización de los padres.
Se trata de fotografías que pueden ser tomadas en el aula, durante una excursión, en alguna actividad especial que los menores estén realizando en el colegio o en actividades paralelas, ligadas a la vida escolar. En esos casos, y más aún si las imágenes van a ser publicadas, el consentimiento de los padres es indispensable si los menores tienen menos de 14 años.
La mayoría de los centros educativos informan a los padres, cuando estos están haciendo los papeles para la matrícula, sobre la posibilidad de que se tomen fotografías de sus hijos.
También los colegios suelen detallar su finalidad y si se publicarán en el sitio web del colegio, en documentos impresos o en las redes sociales del centro educativo. Esta información suele estar acompañada de una autorización que debe ser firmada por los padres en caso de que estén de acuerdo.
¿Qué pasa si los padres no están de acuerdo en publicar fotos de sus hijos?
El consentimiento de los padres para que el colegio pueda publicar fotos de sus hijos muchas veces es considerado como algo rutinario, un mero trámite. La mayoría de los padres están de acuerdo y lo firman, sin prestarle mucha atención. Sin embargo, cuando los padres no están de acuerdo, puede producirse una situación tensa entre ellos y el colegio.
Ante la negativa, muchos centros educativos tratan de presionar a los padres. Lo hacen diciéndoles, por ejemplo, que el 99 % de las familias ha dado su consentimiento para que se tomen y se publiquen fotografías de sus hijos. O argumentando que, al no firmar la autorización, se estará excluyendo al menor de algunas actividades y esto podría hacer que se sienta mal.
La publicación de fotografías en las que aparecen menores puede originar situaciones de riesgo para ellos como, por ejemplo, el grooming (engaño pederasta). Es por eso que muchos padres se rehúsan a dar su consentimiento para proteger la privacidad de sus hijos. Y están en su derecho de hacerlo; su decisión debe ser, por lo tanto, respetada.
Es necesario que los colegios busquen alternativas para que ningún menor se sienta excluido. En lugar de apartar a los niños que no cuenten con la autorización de sus padres de las actividades, se puede, por ejemplo, ‘pixelar’ o difuminar la parte de la imagen donde aparecen sus rostros antes de publicar las fotos.
¿Qué dice la legislación?
El derecho a la imagen de los menores es un derecho fundamental y cuenta con una alta protección desde el punto de vista legal. La Constitución Española establece en este sentido que el “interés superior del menor constituirá una consideración primordial”.
Asimismo, en el nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) existe una clara intención de protección de la infancia. Los menores son considerados personas vulnerables de por sí, y el tratamiento de sus datos personales está especialmente protegido.
Más allá del consentimiento de los padres, los centros educativos deben cumplir con todo lo establecido por el RGPD. Además, deben valorar los pros y los contras de hacer públicas las imágenes de los menores, pensando siempre primero en su protección.
Bibliografía
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- Diario Oficial Unión Europea. (2016). Tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. https://www.boe.es/doue/2016/119/L00001-00088.pdf
- Tudecideseninternet.es. Guía para centros educativos. Extraído de: http://www.tudecideseninternet.es/agpd1/images/guias/GuiaCentros/GuiaCentrosEducativos.pdf