La excedencia por maternidad o paternidad en una empresa

Si quieres saber en qué consiste la excedencia por maternidad o paternidad y cómo solicitarla, sigue leyendo. Te contamos todo al respecto.
La excedencia por maternidad o paternidad en una empresa

Escrito por Equipo Editorial

Última actualización: 16 abril, 2018

En pocas palabras, la excedencia por maternidad o paternidad es un permiso que se solicita a la empresa para dejar de trabajar por un período de tiempo determinado y tener la posibilidad de cuidar o pasar más tiempo con un hijo. Durante este tiempo, no se trabaja ni tampoco se recibe salario.

¿Quiénes pueden solicitar la excedencia por maternidad o paternidad?

La excedencia por maternidad o paternidad es un derecho amparado en el artículo 46.3 del estatuto de los trabajadores. Por eso, cualquier trabajador, sea hombre o mujer, puede hacer valer su derecho y solicitar a la empresa la excedencia por maternidad o paternidad, según sea el caso.

¿Cuándo puede solicitarse la excedencia por maternidad?

El único requisito en cuanto esto es que el niño o niña sea menor de tres años. Entonces, en cualquier momento que creamos conveniente o necesitemos podemos solicitar la excedencia por maternidad o paternidad, cumpliendo con el requisito de la edad del niño.

También es recomendable hacerlo con 15 días de anticipación como mínimo. Aunque algunos contratos colectivos pueden pedir otros requisitos, como un período mayor de preaviso o un formulario especial para hacer la solicitud.

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La duración del período de excedencia es variable. Puede solicitarse por el tiempo que reste hasta que el hijo cumpla 3 años de edad. También es posible hacerlo de forma fraccionada. Por ejemplo, estar en excedencia por 3 meses, luego retornar durante tres meses a la empresa para luego tener nuevamente la excedencia. Todo dependerá de las necesidades del trabajador.

¿Qué debe hacer la empresa?

La empresa está obligada a aceptar la solicitud de excedencia por maternidad o paternidad. En ningún caso y bajo ningún concepto la empresa podrá negar dicha solicitud. Además, debe liquidar por completo al trabajador o trabajadora. Es decir, que debe realizar el pago del salario, vacaciones, etc.

Con respecto a las cotizaciones a la seguridad social, la empresa cesa de cotizar por el trabajador por el período de tiempo que dure la excedencia por maternidad o paternidad.

¿Puede haber despido durante la excedencia por maternidad?

Sí, la empresa puede despedir a una persona en excedencia por maternidad o paternidad, pero nunca por este motivo. Si el motivo del despido no es válido, o se determinara que se realizó por causa de la excedencia, entonces el despido se declararía nulo.

También puede ocurrir el caso de que no se produzca el despido durante el período que dure la excedencia por maternidad, sino inmediatamente después del reintegro. Entonces, no se tomará en cuenta el tiempo de excedencia por maternidad cuando se procede al cómputo del período cotizado. De tal forma que no se vea afectada la cotización por haberse encontrado en excedencia.

Derechos del trabajador durante la excedencia por maternidad o paternidad

El trabajador reserva el derecho de retornar a su mismo puesto de trabajo el primer año del tiempo de excedencia. Sin embargo, en casos especiales como familias numerosas, dicha reserva del puesto puede extenderse hasta los 15 o 18 meses, dependiendo del caso.

Después de transcurrido el primer año de excedencia, se podrá retornar a un puesto de trabajo equivalente. Pero no necesariamente al mismo cargo. El período varía en casos especiales, como se indicó anteriormente.

La excedencia por maternidad o paternidad es un derecho de los padres.

Entonces, en resumen, el trabajador o trabajadora que solicite una excedencia por maternidad o paternidad tiene el derecho de volver a la empresa. Bien sea para ocupar el mismo puesto de trabajo o, en su defecto, uno similar.

Reingreso del trabajador

La ley no establece la necesidad de avisar a la empresa del reingreso. Sin embargo, debe tomarse en cuenta lo que estipule el contrato o convenio colectivo. Además, es una norma de cortesía con la empresa dar un aviso por escrito con 15 días de anticipación en el que se indique la fecha del reingreso.

Bajo ninguna circunstancia la empresa puede negar el reingreso del trabajador que se encuentre en excedencia por maternidad. De ser el caso, el trabajador o trabajadora deberá tomar medidas legales para no perder sus derechos. El derecho del reingreso fue sentenciado por el Tribunal Supremo en 2013, y por eso ninguna empresa puede negarlo bajo ningún pretexto.


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