¿Cuáles son los bienes privativos y los bienes comunes?

El régimen económico matrimonial elegido por los cónyuges va a determinar de forma clara cuáles son los bienes privativos y cuáles los bienes comunes. ¿En qué consiste esta diferenciación?
¿Cuáles son los bienes privativos y los bienes comunes?
Francisco María García

Escrito y verificado por el abogado Francisco María García.

Última actualización: 29 septiembre, 2019

La sociedad legal de gananciales es el régimen económico matrimonial más extendido en España, aunque cabe destacar que también existe la posibilidad de hacer capitulaciones matrimoniales y elegir el régimen de participación o el de separación de bienes, entre otros.

Cuando el matrimonio no escoge un régimen matrimonial específico, por defecto se considera la sociedad de gananciales, pero ¿en qué consiste y cómo se pueden diferenciar claramente entre los bienes privativos y los bienes comunes? A continuación, veremos algunas consideraciones que estable la ley al respecto.

Diferencias entre los bienes privativos y los bienes comunes

Es fundamental establecer y entender muy claramente cuáles son los bienes privativos y cuáles son los bienes comunes. En este sentido, los bienes privativos son aquellos que le pertenecen de forma exclusiva a uno de los miembros de la pareja. Por otro lado, los bienes comunes, como su nombre indica, son aquellos que pertenecen a los dos cónyuges.

Pareja comprobando sus vienes privativos y comunes con su abogado.

Aunque en la teoría estas dos definiciones son muy claras, lo cierto es que existen ciertos preceptos que definen a un bien como privativo o común, de acuerdo al momento en que fue adquirido, lugar y origen del mismo. Esto es importante también para aplicarse en las herencias.

Cuando una pareja decide poner fin a su matrimonio, cambiar de régimen matrimonial u ocurre el fallecimiento de uno de los cónyuges, es el momento en que se debe realizar un inventario para determinar cuáles son los bienes privativos y los comunes.

¿Cómo se define cuáles son los bienes privativos y cuáles son los comunes?

La ley establece que el momento en que se adquieren los bienes constituye uno de los aspectos clave para determinar si un bien es privativo o no. Por otra parte, la procedencia de dichos bienes también es un punto a tomar en consideración. Por ejemplo, los bienes que uno de los cónyuges adquiere por medio de una herencia de sus padres son considerados privativos.

Como estamos viendo, el momento en que se adquieren los bienes determina igualmente el carácter de los mismos. En este sentido, se toma en consideración si dicho bien fue adquirido antes o después de celebrarse el matrimonio, aunque también hay algunas variantes en este sentido.

Este es un ejemplo muy claro para entender un poco mejor el momento de adquisición del bien. Si uno de los cónyuges adquiere la vivienda familiar antes del matrimonio pero realiza el pago de la hipoteca durante el matrimonio, el valor de la misma es doble, es decir, privativa y común. Se considera privativo el porcentaje de la vivienda que fue pagado antes del matrimonio y común lo abonado durante el matrimonio.

Pareja firmando la hipoteca de su nueva casa.

Bienes privativos según el Código Civil

El artículo 1346 del Código Civil establece como bienes privativos de cada uno de los cónyuges lo siguientes:

  • Los bienes pertenecientes exclusivamente a cada uno de los cónyuges antes del matrimonio.
  • Bienes recibidos por una herencia o donación, aún cuando estos hayan sido recibidos después de celebrada la sociedad de gananciales.
  • Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.
  • Bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles inter vivos.
  • Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges.

El Código Civil establece, además de lo anteriormente descrito, otros parámetros para la definición de los bienes de tipo privativos. De ahí la importancia de contar con el oportuno asesoramiento de un abogado para elaborar un inventario de acuerdo a lo que dicta la ley.

Bienes comunes según el Código Civil

El Código Civil, específicamente en el artículo 1347, también define cuáles son aquellos bienes que son considerados como comunes o gananciales. Una vez más, es importante contar con la asesoría de un abogado.

  • Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.
  • Frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
  • Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos.
  • Adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.
  • Las empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes. Si a la formación de la empresa o establecimiento concurren capital privativo y capital común, se aplicará lo dispuesto en el artículo 1.354.

La definición de cuáles son los bienes privativos y comunes es muy importante para la buena convivencia de una pareja, y más aún cuando ocurre algún problema, ya sea divorcio o fallecimiento. Por ello, es recomendable buscar asesoría antes de contraer nupcias y determinar cuál es el régimen económico que mejor se adapta a las necesidades de la pareja.


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