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Aspectos legales de la fecundación in vitro

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Sobre la fecundación in vitro hay muchas dudas. Desde quién tiene derecho a ella, cómo se regula legalmente, qué consecuencias puede tener, etc. Aquí te contamos un poco más sobre esta forma de reproducción.
Aspectos legales de la fecundación in vitro
Última actualización: 10 marzo, 2021

La fecundación in vitro es una técnica de reproducción asistida (TRA) que ha evolucionado a pasos agigantados en los últimos años. La velocidad con que evoluciona la tecnología en esta disciplina ha dejado en el camino algunos vacíos legales, pero se puede hablar de un marco general. Son aspectos regulados en la Ley 14/2006.

¿Quiénes pueden acceder a la fecundación in vitro?

Tienen derecho a estas técnicas de reproducción asistida las mujeres mayores de 18 años de edad en plena capacidad de obrar. La condición sexual y el estado civil de las mujeres no son características que influyan en materia legal.

Las madres gestantes deben firmar, previo al tratamiento, un consentimiento expreso de acceso libre y consciente. En el caso de estar casadas, el esposo también debe dar su consentimiento por escrito.

Con respecto a la edad, la norma estipula un mínimo de 18 años, pero no establece en forma expresa un máximo. Si bien depende en gran medida del estado de salud en general de la mujer, los centros hospitalarios tienen sus propias ideas. En los centros públicos se establece un máximo de 40 años, mientras que los privados aconsejan hasta los 50 años.

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¿Quiénes pueden ser donantes de gametos?

Las normas españolas actuales indican que los donantes de óvulos o esperma deben ser personas mayores de 18 años en buen estado de salud. Este estado se corrobora mediante una serie de estudios médicos y psicológicos preliminares. En el caso de las mujeres donantes, se establece un máximo de 6 hijos nacidos.

Los donantes deben ser informados sobre el destino de sus gametos, es decir, que serán utilizados para la fecundación en mujeres estériles. Sin embargo, el anonimato es una condición fundamental del procedimiento de fertilización in vitro. Ninguna de las partes tiene acceso a la información confidencial de identidad del otro.

Existe un solo caso en el que se autoriza a los bancos de fertilidad a ofrecer la información sobre el donante. Se trata de casos extraordinarios en los que madre o bebé corren riesgos de vida y su tratamiento podría obtenerse de un factor genético ligado al donante.

Derecho de filiación en la fertilización in vitro

Los hijos concebidos por fecundación in vitro acceden a los derechos de filiación. Es decir, las leyes civiles le otorgan relación legal de parentesco con su gestante y pareja, si la tuviera. En caso de separación de los padres, no se permite impugnar la filiación si han firmado consentimiento para la fecundación. Asimismo, si la fecundación se realizó antes del matrimonio, el padre no podrá reclamar la filiación.

En el supuesto de los matrimonios entre mujeres, es legal solicitar la filiación del bebé por la no gestante. Quedan fuera de este derecho aquellas que se ya se encontraran separadas o hayan formado otra pareja.

Él o la donante no podrá, bajo ninguna circunstancia, reclamar derecho de filiación. En el caso de averiguar y acceder a la información confidencial sobre el destino de sus gametos, no se accede a ningún derecho.

Principales temas de discusión sobre las TRA

Uno de los problemas de discusión sobre esta forma de reproducción, que se deriva de la normativa actual, es el destino de los embriones sobrantes. Hay opiniones que consideran que deben ser destruidos, en contra de los que están a favor de su utilización con fines científicos. Un debate que no logra acuerdos y que la normativa no alcanza a dirimir.

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En cuanto al ciclo de conservación de los gametos, la ley anterior establecía que se debía alcanzar un máximo de 5 años; superado ese periodo, se indicaba su destrucción. Sin embargo, algunos expertos aseguran que podrían permanecer muchos años más.

En la actualidad, se permite su conservación durante dos años con autorización de los donantes. Además, la pareja puede solicitar su destrucción cuando así lo desee.

¿Qué pasa cuando el donante de semen es el marido y fallece?

Un tratamiento de fertilización in vitro se puede realizar con el semen donado por el propio esposo. Esto se conoce legalmente como ‘uso postmortem’ del semen. Si el tratamiento ya había comenzado, los datos de filiación corresponden.

Cuando el marido fallece antes de iniciar el tratamiento, la mujer puede hacer uso del semen durante los 12 meses posteriores al fallecimiento. Para que esto sea legal, debe haber consentimiento firmado por el esposo antes de fallecer.


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