En España, la mayoría de edad se alcanza a los 18 años. Sin embargo, unos años antes, a los 16 años, los jóvenes ya pueden trabajar, aunque bajo ciertas condiciones especiales. A esa misma edad los jóvenes también tienen acceso a otros derechos que, normalmente, están reservados para los adultos, como emanciparse o casarse.
La Ley de Protección del Menor establece estos derechos en favor de estos, todavía menores de edad, para potenciar la personalidad y su autonomía. En efecto, esta Ley considera que un menor de 16 años puede responsabilizarse de sus actos, más allá de que legalmente son los padres los que garantizan sus responsabilidades civiles de forma solidaria.
Pero ¿cómo debe ser el contrato laboral de los jóvenes de 16 años? ¿Cuáles son los aspectos legales que debe respetar? A continuación, veremos algunos elementos para conocer los aspectos legales del contrato laboral a los 16 años.
¿Quiénes pueden trabajar?
Todos los mayores de 16 años que no hayan sido privados de su capacidad de obrar por medio de una sentencia judicial pueden ser contratados para realizar un trabajo remunerado. Sin embargo, hasta los 18 años, el contrato laboral deberá respetar ciertas condiciones especiales.
Los menores de 16 años también pueden trabajar en casos excepcionales, pero necesitan no solamente la autorización de sus padres o tutores, sino también la del organismo competente para hacerlo. En cuanto a los espectáculos públicos, pueden participar en ellos siempre que esto no represente ningún peligro para su integridad física o psicológica.
¿Qué dice la normativa sobre el contrato laboral de los menores?
La Ley determina que la edad mínima para trabajar en España es a los 16 años. Sin embargo, antes de los 18 años necesitan el consentimiento de sus padres o tutores, aun si están emancipados. Si los jóvenes no están emancipados, el contrato deberá ser firmado por los padres o tutores.
Los contratos pueden celebrarse por escrito o de forma oral. Se entenderá que existe un contrato laboral cuando haya un acuerdo previo entre el trabajador y el empresario a través del cual el primero brinde sus servicios a cambio de una remuneración. Sin embargo, algunos contratos deberán hacerse necesariamente por escrito.
Estos contratos a los que se refiere la ley son los contratos en prácticas, los contratos para la formación y aprendizaje, los contratos a tiempo parcial y los contratos de trabajo a domicilio. También se encuentran en esta categoría los contratos para la realización de una obra o servicio determinado y los contratos de inserción.
Los contratos que no se hagan por escrito serán automáticamente considerados como contratos por tiempo indefinido y a tiempo completo. El contrato escrito deberá tener algunas informaciones importantes. Deberán constar, por ejemplo, los datos de la empresa y del trabajador, así como la fecha de inicio del trabajo y su duración.
También deberá especificarse el tipo de contrato, el objeto del mismo y las tareas específicas que deberá realizar el joven trabajador en la empresa. Otra información que no puede faltar es la que describe las condiciones propias del trabajo, como el lugar en el que se realizará, así como los días y horas, las vacaciones y, por supuesto, la remuneración.
Condiciones especiales del contrato laboral a los 16 años
Los trabajadores menores de edad tienen derecho a ciertas condiciones especiales de trabajo. Por ejemplo, no pueden realizar horas nocturnas, es decir trabajar entre las 22 h. y las 6 h. Tampoco pueden trabajar horas extraordinarias y deberán tener dos días seguidos de descanso en la semana. En caso de incumplimiento, la empresa puede ser sancionada con una multa.
Los contratos laborales a los 16 años también deben respetar ciertas condiciones especiales en cuanto a los riesgos del trabajo. En efecto, los empresarios están obligados a hacer una evaluación especial de los riesgos asociados al puesto de trabajo que será ocupado por el menor.
De la misma forma, los contratadores deberán informar al trabajador y a sus padres o tutores legales sobre los resultados de esta evaluación y sobre las eventuales medidas que se tomen al respecto.
Los menores de edad no podrán realizar actividades que se consideren insalubres, penosas, nocivas o peligrosas para su salud. Por otra parte, la empresa deberá tener en cuenta la falta de experiencia del trabajador menor de 18 años, así como su posible inmadurez y tener una especial condescendencia con él.
Bibliografía
Todas las fuentes citadas fueron revisadas a profundidad por nuestro equipo, para asegurar su calidad, confiabilidad, vigencia y validez. La bibliografía de este artículo fue considerada confiable y de precisión académica o científica.
- BOE. Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.Extraído de: https://www.boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-8470-consolidado.pdf
- BOE. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Extraído de: https://www.boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-11430-consolidado.pdf