Vientres de alquiler: ¿ético, legal?

Este tipo de reproducción asistida es controvertida, pero no por eso deja de ser una opción para miles de parejas que desean tener bebés. ¡Descubre más sobre los vientres en alquiler justo aquí!
Vientres de alquiler: ¿ético, legal?
María Alejandra Castro Arbeláez

Revisado y aprobado por la psicóloga María Alejandra Castro Arbeláez.

Escrito por Equipo Editorial

Última actualización: 22 abril, 2021

Cuando se trata de discernir sobre aspectos de nuestra vida que rozan ámbitos legales y éticos que no están muy bien delimitados, conviene hilar muy fino; el secreto del ejercicio de meditación consiste, sobre todo, en reforzar el temple para no caer en la clásica justificación que sigue la máxima de Nicolás Maquiavelo: El fin justifica los medios. Es necesario estudiar temas como los vientres de alquiler con estos puntos a la vista, pues tal luz te permite vislumbrar si es una práctica ética y legal.

El debate de los vientres de alquiler es por demás encendido, hay opiniones extremistas que defienden la práctica y también hay posturas y conceptos que la rechazan apasionadamente; al margen de las opiniones y las campañas a favor o en contra, están los hechos. Así pues resulta imposible negar que esta práctica se ha extendido muchísimo sobre todo en los últimos años.

El término popular de la maternidad subrogada es “vientres de alquiler”, así es como se conoce a la inseminación artificial que recibe una mujer por una donación de uno o más embriones, provenientes de una pareja en la que la mujer no puede gestar a un bebé.

Una de las modalidades de la maternidad subrogada implica que el hombre provea los espermatozoides y la mujer el óvulo; estos se fertilizan en el laboratorio para luego implantar al embrión o los embriones en el útero de la mujer quien ofrece su vientre “en alquiler”.

Luego de ese proceso, la madre subrogada gesta al niño, lo lleva en su vientre durante nueve meses y lo pare. El proceso termina después del alumbramiento cuando la madre que gesta al niño lo entrega a la pareja de donantes y cede los derechos sobre el bebé.

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Parte de la realidad de vientres de alquiler

Según estudios de Ong’s especializadas en este tema cerca de 1.000 bebés concebidos bajo ese pacto llegan a España cada año. El precio del proceso, cuando lo hay, oscila entre los 60.000 y los 100.000 euros.

No obstante, “la maternidad de alquiler” está prohibida total o parcialmente en la mayor parte de los países de Europa, estando expresamente prohibida en Alemania, Austria, España, Estonia Finlandia, Islandia, Moldavia, Montenegro, Serbia, Eslovenia, Suecia, Suiza, Turquía.

Al parecer esa práctica solo puede hacerse con garantías en Estados Unidos y México, pero el aumento de la demanda ha añadido países asiáticos donde las garantías son más frágiles.

Paralelo a esta prohibición, existe una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que emitió en junio de 2014 una sentencia a favor del reconocimiento de la filiación entre los niños nacidos mediante vientre de alquiler y los progenitores que han acudido a este método reproductivo. Esta sentencia ha sido utilizada en varios países europeos, entre ellos España, para introducir la maternidad subrogada.

Algunos dilemas éticos de los vientres de alquiler

Como sabes el “alquiler de vientres” es una de las técnicas más controvertidas de reproducción asistida, sobre todo porque sigue generando muchos dilemas éticos.

La Ong Madre, Mujer y Profesional pone en relieve los siguientes aspectos: La gestación por encargo afronta, por ejemplo, una cierta incertidumbre sobre la transmisión al feto de rasgos no contenidos en el ADN de partida: La gestación no es un proceso neutro. “Estas incertidumbres se ven al trasluz en algunas de las condiciones, impuestas o aconsejadas, que figuran en los protocolos de relación entre la madre gestante y la subrogada, antes, durante y después del parto”, expresa un documento de la Ong.

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Además este grupo llamado Madre, Mujer y Profesional expone que durante el proceso hay protocolos de rígida distancia física y psicológica, que imitan los de la adopción, pero que se enfrentan a una realidad distinta: no es lo mismo gestar, parir y luego abandonar un feto que lleva el ADN de la gestante, que gestar y parir a un feto genéticamente ajeno en la gran mayoría de casos y concebido para su entrega a otro.

“Y lo mismo desde el punto de vista de los que serán padres permanentes: no es lo mismo adoptar al hijo de otro que entregar a otro la gestación de tu hijo”.

Luisa Peña, portavoz de Madre, Mujer y Profesional, dice: La tendencia en los países occidentales se dirige hacia la aprobación del comercio del cuerpo de la mujer y el tráfico de niños. La presión de los lobbies y el enorme negocio que genera, está incidiendo en las instituciones y creando neoderechos a favor del deseo de una parte mínima de la población, al margen de cualquier consideración ética y de la legislación internacional vigente.

Argumentan que en esa gestación hay altruismo, que muchas veces la madre transitoria ni siquiera cobra y que, por tanto, la alusión económica es degradante. Pero más que disfrazar un móvil económico lo que pretenden es rechazar el carácter de ‘cosificación’ de la mujer que sus críticos, encaminados por las filósofas éticas de guardia, atribuyen al proceso”, declara Peña.

Pero hay quienes tienen una visión menos radical. Por ejemplo el doctor Sánchez Aristi, profesor de Derecho Civil de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, asegura que la legislación debería tener una respuesta para cada supuesto que se plantee en lo referente al tema reproductivo.

El principal problema ético que se plantea es si el derecho a procrear y formar una familia debe llegar hasta el punto de promover ciertas técnicas de reproducción como la subrogación o gestación por sustitución. El tiempo resolverá estos dilemas que envuelven hasta ahora la controvertida práctica que pese a ser poco aceptada se practica cada día más.


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  • Muñiz, P. I. F. (2018). Gestación subrogada,¿ cuestión de derechos?. Dilemata, (26), 27-37. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=6278536
  • Sánchez, A. J. V. (2011). La gestación por sustitución o maternidad subrogada: el derecho a recurrir a las madres de alquiler. Diario La Ley, (7608), 1. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=3605650
  • Yarza, F. S. (2017). Gestación subrogada o vientres de alquiler: Reflexiones a la luz del Derecho Comparado y de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Revista General de Derecho Constitucional, 25, 1-24.

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