¿Existe la adopción temporal?

¿Qué es la adopción temporal? Aquí veremos algunos elementos para saber si existe o no la adopción temporal y cuáles son las distintas modalidades de esta figura legal, diferente de otras como el acogimiento.
¿Existe la adopción temporal?
Francisco María García

Escrito y verificado por el abogado Francisco María García.

Última actualización: 30 junio, 2019

Además de la adopción tradicional, existen otros tipos de acogimiento que son menos conocidos pero que se utilizan comúnmente. El acogimiento es una situación temporal, que puede o no terminar en adopción. Pero se trata de dos conceptos distintos.

¿Adopción temporal?

Existen muchas modalidades de acogimiento y cada una de ellas tiene distintas finalidades y plazos. Sin embargo, tanto la adopción como el acogimiento son similares en su finalidad; tienen como objetivo último lograr que los niños que se encuentran en situación de desamparo vivan en un entorno seguro, de forma temporal o definitiva.

¿Qué es la situación de desamparo?

Todo menor de edad no emancipado se encuentra bajo la responsabilidad de sus padres. Legalmente, ellos deben decidir por él y ejercer los derechos y obligaciones determinados por la patria potestad, siempre pensando en el bien superior de sus hijos.

Sin embargo, existen casos en los que los progenitores no desarrollan correctamente su función de protección y cuidado, dando lugar a una situación de desamparo.

¿Existe la adopción temporal?

El desamparo está definido en el Código Civil como la situación “que se produce de hecho a causa del incumplimiento o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando estos quedan privados de la necesaria asistencia moral o material o se advierta peligro físico o psíquico para el menor”.

La legislación española establece el deber de proteger al menor, de acuerdo con lo establecido en la Convención de Derechos del Niño y la Niña de las Naciones Unidas y en la Carta Europea de los Derechos del Niño.

En este sentido, cuando existe una situación de desamparo, la administración debe tomar ciertas medidas de protección al menor, las mismas que pueden ser temporales como el acogimiento, o definitivas como la adopción.

Diferencias entre acogida y adopción

La acogida y la adopción son dos figuras distintas que, si bien buscan la protección del menor, tienen propósitos diferentes. La finalidad de la acogida es el cuidado temporal de un niño y le da todo el apoyo, el afecto y los cuidados que necesita. La acogida también busca facilitar que en algún momento el menor pueda volver con su familia biológica si la situación así lo permite.

En la práctica, la familia de acogida es una familia temporal para el menor. Desempeña las funciones clásicas de una familia, como son el cuidado, la protección y el sustento del niño, pero también su educación y formación personal. El rol de la familia de acogida es darle al menor todos estos cuidados hasta que pueda regresar con su familia biológica.

La adopción, por su parte, tiene un carácter definitivo. Se trata de un proceso legal a través del cual una persona se convierte en miembro de una familia distinta a aquella en la que nació. La adopción es firme e irreversible y, una vez que el juez la ha ratificado, es una opción definitiva.

En la adopción se crean vínculos paterno-filiales y derechos patrimoniales que son los mismos que los biológicos. Un niño será adoptable únicamente cuando no exista ninguna posibilidad de reinsertarlo en su familia biológica o en la extensión de esta. También es posible cuando hay renuncia por parte de los padres.

Tipos de acogida

Cuando un menor necesita protección ya que su familia biológica no se la puede ofrecer, surge la figura de la acogida o acogimiento. Existen dos tipos de acogida según el destino del menor.

  • La primera es la familia extensa, es decir cuando la propia familia del menor se hace cargo de él.
  • El segundo tipo de acogida es la familia ajena.
    ¿Existe la adopción temporal?

La familia ajena es de los casos en los que el menor es entregado a otros padres que no tienen ningún grado de parentesco, pero sigue en relación con su familia biológica.

En cuanto a la finalidad de la acogida, existen tres tipos.

  1. La acogida simple es cuando se sabe que el menor volverá con su familia biológica después de un tiempo.
  2. La acogida permanente es cuando se ha previsto que lo mejor para el menor es que no vuelva con su familia de origen, pero no se espera que termine en adopción. En este caso, seguirá teniendo relación con su familia biológica.
  3. Y, finalmente está la preadopción, que es un acogimiento permanente con la finalidad de que los padres de acogida adopten legalmente al menor, que se irá adaptando a su nueva situación.

Conclusiones para la adopción temporal

Como hemos visto, existen diferentes figuras legales: acogimiento, adopción, acogida, etc. Es necesario distinguir para tener la mejor información.


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