Proceso legal de impugnación de la paternidad

¿Qué es la impugnación de la paternidad? Este concepto hace referencia al derecho que tienen padres e hijos para iniciar un proceso legal que termine dejando sin efecto los derechos de la filiación. Este proceso tiene cierta complejidad.
Proceso legal de impugnación de la paternidad
Francisco María García

Escrito y verificado por el abogado Francisco María García.

Última actualización: 10 marzo, 2021

La impugnación de la paternidad es un derecho que tiene el supuesto padre o el supuesto hijo para solicitar a la justicia que se deje sin efecto una filiación. Todos los asuntos relacionados con la impugnación de paternidad son complejos y muy difíciles, no solo desde el punto de vista legal, sino también por las emociones y sentimientos que conllevan.

Una demanda de esta naturaleza solo se admite con la presentación de un principio de prueba de los hechos en los que se funde. Para poder abordar el tema del proceso legal de impugnación de la paternidad es necesario, primero, entender la regulación de la filiación.

En efecto, esta regulación de la impugnación de la paternidad nos dará la pauta para conocer la legitimación y los plazos de las acciones de impugnación; es fundamental seguir los pasos del proceso.

La filiación

La filiación tiene lugar y se acredita a través de la inscripción en el Registro Civil o mediante el documento de sentencia que la determina de forma legal. La determinación de la filiación paterna puede darse de diferentes maneras. La primera es la filiación matrimonial, legalmente determinada por la inscripción del nacimiento de un niño junto con la del matrimonio de los padres.

Proceso legal de impugnación de la paternidad.

En efecto, en el Código Civil se establece que los hijos nacidos después de la celebración de un matrimonio son presumiblemente del marido. Esto también es válido para los nacidos antes de los 300 días siguientes a la disolución del matrimonio o a la separación de los cónyuges.

Sin embargo, esta presunción puede ser anulada por el marido cuando el hijo nace en los 180 días posteriores al matrimonio. La filiación tiene el carácter de matrimonial desde la fecha de celebración del matrimonio, sin importar si esta es posterior al nacimiento del hijo.

Por su parte, la filiación no matrimonial puede establecerse en el momento de la inscripción del nacimiento en el Registro Civil, a través de la declaración realizada por el padre utilizando el formulario oficial que corresponde.

En esta filiación no matrimonial, el padre también puede reconocer al hijo delante del Encargado del Registro Civil, a través de testamento o en algún otro tipo de documento público o por sentencia.

Impugnación de la paternidad

En caso de filiación matrimonial, tanto el marido como la madre pueden impugnar la presunción de paternidad. También lo puede hacer el propio hijo. El marido tiene un plazo de un año a partir de la fecha de inscripción. Sin embargo, mientras el marido ignore el nacimiento, este plazo no correrá.

Este plazo de un año puede ser ampliado a cuatro años cuando el marido desconociera su falta de paternidad biológica. En ese caso, el plazo empezará desde que el marido tenga conocimiento del hecho.

En el caso del hijo, este puede impugnar la paternidad hasta un año después de la inscripción de la filiación. Si es menor de edad, el plazo contará desde que cumpla los 18 años. Cuando el hijo no estuviera enterado de que el progenitor que aparece inscrito como tal no es su padre biológico, el plazo de un año empezará a correr desde que lo sepa.

La madre puede impugnar la paternidad de su hijo, siempre pensando en el interés superior del menor, en el plazo de un año desde la inscripción de la filiación. A diferencia del padre, la madre solo puede hacer esta impugnación en nombre del hijo y no en su propio nombre.

Proceso legal de impugnación de la paternidad.

Las pruebas para conceder o negar la impugnación de paternidad pueden ser de diferente índole. Incluyen testimonios de los propios progenitores, fotografías y todo tipo de documentos. Pero, sin duda, la prueba indiscutible es la prueba biológica, que determina científicamente la no filiación. Este es el método más fiable en la mayor parte de los casos.

La reclamación de paternidad

La reclamación de paternidad es, por su parte, la situación en la que se busca determinar la filiación a favor de un progenitor. Esta reclamación puede ser solicitada por el padre, la madre o el hijo. Para poder iniciar una demanda en este sentido, es necesario presentar un principio de prueba de los hechos en que se funde.

Las pruebas para la reclamación de paternidad pueden ser fotografías o documentos que confirmen la relación de los progenitores, así como testimonios de personas que los conozcan. Las pruebas biológicas también son determinantes en este caso.


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