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¿Hasta qué edad hay obligación de pagar la pensión de alimentos por hijo?

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La obligación de alimentar a los hijos es extendida de forma genérica para todos los padres. Cuando existen conflictos familiares, suele fijarse una pensión alimenticia. La pregunta es: ¿cuál es la edad a partir de la cual puede cesar la obligación de pagar la pensión de alimentos?
¿Hasta qué edad hay obligación de pagar la pensión de alimentos por hijo?
Última actualización: 15 noviembre, 2022

Se sobreentiende que la pensión de alimentos por hijo es obligatoria cuando los niños son menores de edad. Sin embargo, en España también se puede exigir esta contribución legal en el caso de hijos mayores de edad.

En realidad, la legislación en la materia no establece un límite por edad para dejar cumplir con esta obligación. En la práctica, en la normativa se establece la continuidad de la contribución según sea el caso. También existe jurisprudencia útil al respecto.

Pensión: más allá de la mayoría de edad

El artículo 142 del Código Civil español define el deber de pensión para con los hijos. En este artículo se indica que la pensión se debe mantener hasta la mayoría de edad. No obstante, también es obligatoria aún después ‘cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable’.

Es decir, que la pensión alimentaria está ligada a la formación de los hijos y no solo a su edad. Esto es algo que protege, por ejemplo, a hijos con discapacidad y otras condiciones inhabilitantes. Ahora bien, en España se han registrado casos en donde padres deben mantener la pensión a hijos mayores incluso emancipados.

Esto se ha visto, por ejemplo, durante el periodo de la crisis. En aquel momento, muchos progenitores se vieron obligados al pago de pensiones que en circunstancias normales no hubiesen sido sentenciadas. Las rebajas salariales y los paros laborales generaron una amplia jurisprudencia en la materia.

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¿Qué son los alimentos?

La ley no entiende por alimentos única y exclusivamente la cubertura de la comida de los hijos. De hecho, ‘alimento’ viene a ser cualquier cosa necesaria para la subsistencia de una persona. Aquí entran también otras cuestiones como la educación.

El mismo artículo 142 del Código Civil así lo define: ‘los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista’. En el artículo 93 se deja claro que el juez determina las contribuciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos.

Evidentemente, la cantidad de la pensión alimenticia suele establecerse mediante convenio regulador por acuerdo, o a partir de una sentencia. Otra cosa es que se puedan solicitar medidas provisionales para asegurar la contribución, en caso de no haberse cerrado el proceso de divorcio.

¿Cuándo puede extinguirse la obligación de pensión de alimentos?

La ley española establece que el abono de la pensión solo se mantendrá cuando la formación no haya terminado por causa imputable al alimentista. En decir, si la necesidad no ha sido generada por la conducta del o los hijos. Esto apunta a la autosuficiencia económica como el límite de la obligación.

En la práctica, existen juicios y procesos en los que se les ha dado la razón a los progenitores, extinguiendo la responsabilidad del alimentante. En estos se demuestra la desidia del hijo mayor de edad que demuestra no querer estudiar o trabajar.

Hay jurisprudencia donde se asegura el abono a hijos que no han terminado su formación, pero son diligentes en esta. En marzo del 2017 se negó una solicitud de manutención de una chica en Cantabria, alegando ‘abandono y vagancia’ de parte del hijo.

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¿Cuándo cesa la obligación de pensión de alimentos por hijo?

Existen supuestos bajo los cuales se entiende que la responsabilidad de abonar la pensión de alimentos por hijo cesa. Estas son, básicamente, las que mencionamos a continuación:

  • Fallecimiento del progenitor alimentante.
  • Temporalmente cuando los recursos del alimentante se reducen a tal grado de que su propia subsistencia corre peligro.
  • Cuando la situación económica del alimentista mejora su situación económica o una vez haya culminado su formación.
  • Si el alimentista lleva a cabo determinadas faltas que den lugar al cese de la pensión.
  • Temporalmente, por mala conducta por parte de los hijos.

El artículo 152.3 del Código Civil es bastante claro sobre el cese de la obligación. La misma termina cuando la persona alimentada pueda ejercer un oficio, profesión o industria. La mejoría de situación o fortuna también es vista como un posible escenario para la suspensión de ese derecho.

En resumen, la ley contempla que la obligación de pensión de alimentos por hijo va más allá de la emancipación legal. Realmente parece que este es limitado por una especie de negativa jurídica en contra del parasitismo social. Por ello, cada caso es único y debe ser estudiado a detalle.


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