¿Diferencias entre la reclamación e impugnación de filiación?

En el momento en que procede interponer acciones para conseguir una determinada filiación, en nuestro sistema legal podemos proceder de dos formas diferentes: reclamación e impugnación de filiación.
¿Diferencias entre la reclamación e impugnación de filiación?
Francisco María García

Escrito y verificado por el abogado Francisco María García.

Última actualización: 09 marzo, 2021

Muchas personas no tienen clara la diferencia entre una impugnación de filiación y su reclamación. En realidad, el articulado legal puede ser algo complejo al explicar esta temática. Nos referimos en este caso al Código Civil, el cual regula este tipo de cuestiones.

La filiación es como tal un derecho jurídico que existe entre dos personas biológicamente emparentadas. Las acciones que se realizan en torno a ella tienen que ver con la determinación legal de relaciones de parentesco entre padres e hijos.

Poder reclamar o impugnar es importante porque los parentescos otorgan derechos y obligaciones entre las partes. Asuntos como la herencia se fundamentan en la definición legal del nexo consanguíneo. Por ello, todos debemos entender un poco sobre el tema.

¿Qué es la reclamación de filiación?

Reclamar una filiación es actuar para obtener un pronunciamiento legal sobre el establecimiento de un parentesco no determinado. En otras palabras: la reclamación se hace cuando el nexo progenitor-hijo desea establecerse a nivel jurídico.

Padre e hijo tristes por la reclamación o impugnación de la filiación presentada en el juzgado.

La investigación puede ser totalmente libre en este proceso. De esta forma, las partes interesadas podrían sustentarse en toda clase de pruebas, incluyendo las de orden biológico. El ejemplo más conocido son las famosas pruebas de ADN para la determinación de la paternidad.

A partir de la reclamación, el Ministerio Público deberá velar por el interés superior del afectado. El asunto es complejo porque la ley establece la necesidad de legitimar a los interesados de estas acciones. Según la STS 267/2018, es preciso que consten hechos públicos repetidos y encadenados de los que resulte el goce público de la filiación.

Impugnación de filiación

En contraste, la impugnación de filiación pretende declarar que una filiación de paternidad constatada en el Registro Civil no es real. En estos casos, la paternidad ejercida es discutida y negada por el padre o el hijo.

En la legislación se contemplan dos tipos de impugnación de filiación. La matrimonial puede ser solicitada por el padre dentro de un lapso de un año, a partir de haberse hecho el registro de paternidad. Los hijos también pueden impugnar después de pasado un año de la inscripción legal de la filiación.

Por otra parte, está la impugnación no matrimonial. Esta puede ser solicitada por cualquier afectado cuando no existe posesión de estado civil. En el caso de contar con esta documentación, solo podrán impugnar el padre o el hijo, pasados los cuatro años de su tenencia.

Existe un tercer tipo de impugnación, aunque suele ser poco común. Esta es la que ocurre cuando se impugna el reconocimiento de la filiación. Se trata de personas que reconocen el parentesco ante el Registro Civil y que luego lo impugnan a sabiendas de que el nexo es falso.

Algunas diferencias de ambas acciones

Una de las principales diferentes entre la reclamación y la impugnación es que la reclamación de la filiación puede ser hecha por padres, madres e hijos. Estos últimos podrían solicitar la acción mediante su representante legal cuando sean menores de edad.

En el caso de los hijos, esta acción puede realizarse prácticamente en cualquier momento de su vida. Además, los descendientes y herederos, incluso, pueden continuar las acciones de reclamación de un afectado después de su fallecimiento.

En cambio, la impugnación de la filiación suele ser hecha por el padre o el hombre en calidad de marido. También puede darse el caso de hijos que solicitan impugnar la relación progenitor-hijo bajo la sospecha de no existir biológicamente.

Padre e hijo discutiendo en casa.

¿Quién puede realizar una reclamación?

Como estamos viendo, es importante determinar quién puede tener un interés legítimo para hacer reclamaciones. Según la normativa, no cualquier persona puede iniciar una acción de reclamación. El hecho es que el Código Civil contempla el principio de tranquilidad familiar como inviolable.

Por todo ello, solo padres, madres e hijos afectados podrán solicitar la reclamación sin posesión de estado civil bajo pruebas. Existe la posibilidad de que cualquier persona realice esta solicitud, pero solo en caso de tener constante posesión de estado. Así lo establece el artículo 131 del Código Civil.

Asuntos como el derecho sucesorio, patria potestad, responsabilidad parental y establecimiento de apellidos pueden resolverse mediante estas acciones. A partir de aquí, queda claro por qué este tipo de medidas pueden ser determinantes para cualquier persona.


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