Aspectos legales de las pruebas de ADN
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El derecho de filiación es uno de los derechos básicos de un individuo según las leyes españolas. En líneas generales, ello significa que todas las personas tienen el derecho de conocer quiénes son sus padres biológicos. Si bien lo ideal sería que todos pudiéramos tener fácil acceso a esta información, ocasionalmente es necesario realizar pruebas de ADN para revelar o confirmar la filiación de un individuo.
Estos estudios no solo tienen una importancia incalculable para cada persona que desea conocer sus progenitores, sino que también cumplen un rol clave en muchos procesos forenses y judiciales.
Especialmente importantes son estas pruebas para los procesos que involucran la garantía de los derechos de los hijos, lo que resulta fundamental en procesos de divorcio o separaciones para menores, herencias o el reconocimiento de la responsabilidad parental.
En caso de que el presunto padre o la presunta madre no reconozca voluntariamente la paternidad o maternidad, las pruebas de ADN se tornan fundamentales para que el hijo tenga reconocida su filiación y acceda a los derechos que le corresponden. Pero existen algunas diferencias entre los estudios de ADN informativos y aquellos solicitados vía judicial.
¿Qué son y cómo se realizan?
Las popularmente llamadas ‘pruebas de ADN’ consisten en un estudio de filiación realizado a partir de muestras de material genético. Por lo general, las muestras son aportadas en 50 % por cada progenitor.
Una vez realizadas, estas pruebas se comparan con el material genético del individuo sobre el cual se investiga la paternidad o maternidad. Ello permite investigar las relaciones de parentesco existentes entre familiares consanguíneos.
En los laboratorios, las muestras de los presuntos padres o madres son analizadas con diferentes marcadores genéticos del hijo. Tras conocerse los marcadores compartidos por estos individuos, es posible identificar cuáles de ellos se han heredado de sus padres biológicos.
Además de confirmar la maternidad o paternidad de una persona, es posible investigar otras relaciones familiares consanguíneas, como hermanos, abuelos, tíos, etc. Por todo ello, también se puede investigar la filiación de una persona a partir de muestras de otros familiares consanguíneos. Por ejemplo, en caso de que los padres se encuentren desaparecidos y no puedan aportar su material genético.
Diferencias entre las pruebas de ADN informativas y con validez judicial
Los estudios de ADN informativos son aquellos realizados de forma privada. Sobre todo se realizan cuando una persona desea conocer o confirmar su filiación para determinados usos particulares.
Se podría decir que es un proceso más informal, que no posee validez jurídica y la toma de muestra puede ser realizada incluso en el propio domicilio del solicitante. En estos casos, el informe de los resultados no podrá contener los nombres de los individuos implicados.
A su vez, las pruebas de ADN que sí poseen validez judicial se solicitan cuando la persona necesita contar con un informe pericial. Por lo tanto, en los informes constarán los nombres y los datos personales de todos los involucrados en el estudio. Solo estas pruebas pueden ser validadas en un tribunal de justicia o en un registro.
¿Una persona puede negarse a realizar pruebas de ADN solicitadas judicialmente?
Una persona no está obligada a ofrecer muestras de su material genético para la realización de una prueba de ADN. No obstante, conforme lo previsto en el art. 767.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Si la negativa carece de razones justificativas y existen otros indicios que apunten a que esta persona es padre o madre del solicitante, la negación podría validarse para reconocer la veracidad de la paternidad. En términos más técnicos, el juez responsable por la causa podría interpretar la negación injustificada como una confesión presunta (o ‘fictia confessio’).
En consecuencia, y cuando no existan pruebas o indicios que nieguen la paternidad, la negativa determina que la persona se rehúsa a acceder a la realización de la prueba de ADN. La razón presunta es que sabe o cree firmemente que es el padre o la madre del solicitante, e intenta impedir que la verdad se conozca.
Por otro lado, si las pruebas de ADN se solicitan judicialmente pero no existen otros indicios que apunten a que la persona que se niega a hacerla pueda ser padre o madre del solicitante, no suele tomarse la negativa como confesión, se considera como un indicio valioso de que la paternidad puede ser verdadera.
El seguimiento del caso, en la práctica, suele depender de un acuerdo entre las partes, o bien de la presentación de nuevos indicios que puedan contribuir para la validez de la filiación.
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