¿Qué regula el derecho de sucesiones?

El derecho de sucesiones ha venido formándose como una compilación normativa que regula lo que ocurre cuando alguna persona muere. Si hay hijos, estos serán los herederos; si no hay herederos, la ley prevé esta contingencia.
¿Qué regula el derecho de sucesiones?
Francisco María García

Escrito y verificado por el abogado Francisco María García.

Última actualización: 10 marzo, 2021

El derecho de sucesiones es un conjunto de normas jurídicas que regulan la transmisión del patrimonio de una persona tras su muerte. Además del patrimonio, estas normas también establecen las condiciones de transmisión de las todas las relaciones jurídicas de esa persona. Es una parte del derecho civil que regula la sucesión hereditaria.

En la práctica, el derecho de sucesión hereditaria es uno de los derechos más antiguos que existen. Todos los países tienen en sus leyes una parte que regula los efectos legales del fallecimiento de las personas. El término ‘suceder’ significa ocupar el lugar que era de alguien más. El sucesor hereda tanto los derechos como los deberes de la persona que falleció.

A continuación, analizaremos algunos elementos para conocer mejor qué regula el derecho de sucesiones.

La sucesión hereditaria universal

Se trata de la sucesión universal de una o varias personas que heredan una serie de derechos y obligaciones que le pertenecían a la persona fallecida. El Código Civil español basa el principio de sucesión en el crédito y en las deudas del difunto.

En su artículo 659, el Código Civil  establece lo siguiente: “La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan con su muerte”.

¿Qué regula el derecho de sucesiones?

Derecho de sucesiones: herencia, heredero y legatario

La herencia se refiere al conjunto de bienes y relaciones patrimoniales que son objeto de la sucesión. Está compuesta por los activos y los pasivos de la persona que falleció. El heredero es la persona que se hace cargo de todas estas relaciones del difunto, las mismas que le han sido transmitidas por causa de su muerte (mortis causa).

Cabe señalar que, dentro de estas relaciones patrimoniales que recibe el heredero, se deben excluir los bienes especialmente destinados a otras personas. Es lo que se conoce como legados.

El legatario es, como vemos, el sucesor a título particular que recibe solo objetos concretos y determinados que el fallecido le ha dejado a través de un testamento. El legatario puede heredar bienes, derechos y valores patrimoniales, pero no pasivos.

Cómo se divide la herencia

Cuando una persona fallece, su legado se divide por ley en tres partes iguales. La primera es lo que se conoce como ‘herencia legítima’, y le corresponde obligatoriamente a los herederos forzosos, que son los hijos. Este tercio se divide en partes iguales entre los hijos.

El difunto, aunque hubiera hecho un testamento, no podrá disponer libremente de esa parte de la herencia. El ordenamiento obliga su asignación a los herederos forzosos.

Cabe señalar que, si alguno de los hijos hubiera fallecido, sus descendientes les sucederán en este derecho. Es decir que, en ese caso, los nietos del difunto serán los herederos de la parte que le correspondía a su padre o madre.

La ley no admite discriminación por sexo, edad o filiación, por lo que no se distinguen hijos naturales o adoptados. Tampoco existe diferencia entre hijos matrimoniales o no matrimoniales, todos tienen los mismos derechos.

¿Qué regula el derecho de sucesiones?

El segundo tercio es el llamado ‘de mejora’, y también corresponde, generalmente, a los herederos forzosos. Si existe un cónyuge sobreviviente, generalmente ejerce derecho de usufructo sobre ese tercio.

Finalmente, el último tercio es el que se denomina de libre disposición. Esta parte está sujeta exclusivamente a la voluntad de la persona que fallece, que puede dejársela a quien quiera a través de testamento y está libre de litigios. Si no existe testamento, los hijos son también los herederos de esta parte.

El derecho de sucesiones hereditarias en las Comunidades Autónomas

En España existen simultáneamente el Derecho Común y los derechos forales, que están vigentes en algunas comunidades autónomas y territorios como Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra, una parte de Vizcaya y Álava. En estas regiones rigen legislaciones diferentes.

Por ejemplo, en Cataluña la legítima comprende la cuarta parte del valor de la herencia y el cónyuge sobreviviente no tiene derechos legitimarios. Tampoco los tienen los abuelos en caso de no existir padres.

En esta región catalana, el cónyuge tiene derecho solo a la cuarta viudal, que es la cuarta parte de la herencia, así como a las rentas y salarios del difunto. También tiene derecho al beneficio del ‘año de luto’ que le otorga el derecho de usufructo de toda la herencia durante un año.


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