Legalidad de las pruebas de paternidad

¿En qué consisten las pruebas de paternidad? Básicamente, se trata de medios para aportar validez a los derechos de padres sobre hijos. Es esta una materia bien regulada en España.
Legalidad de las pruebas de paternidad
Francisco María García

Escrito y verificado por el abogado Francisco María García.

Última actualización: 10 marzo, 2021

Las pruebas de paternidad son las que comprueban o refutan la compatibilidad de ADN entre dos personas a través de muestras biológicas. Es un procedimiento sencillo que puede realizarse entre padres e hijos, e incluso entre otros familiares si hay negación o una de las partes ha fallecido.

Sobre este proceso de paternidad hay que considerar que, aunque es un procedimiento libre factible de realizar en diferentes centros privados, no todos los procesos sirven como documentación legal.

Desde el año 1978, la Constitución española incorporó los derechos a la investigación sobre la paternidad. En 1981, el nuevo Código Civil consagró la misma, y en La Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 se desarrollan en mayor profundidad las normativas.

En la Ley de Enjuiciamiento Civil queda regulado que tendrán validez legal las pruebas de ADN y la genética, realizadas con consentimiento o por orden de un juez. El objetivo es garantizar la cadena de custodia de las muestras biológicas con la intervención de profesionales idóneos para la materia.

¿Quiénes pueden solicitar las pruebas de paternidad?

Es válida la solicitud realizada por padre, madre, hijo mayor o su representante legal. La ley sienta las bases para las diferentes circunstancias que pueden acontecer:

Padre esperando las pruebas de paternidad con el carrito de bebé.

Dentro del matrimonio

Cualquiera de las partes interesadas tiene la posibilidad de realizar la solicitud de la prueba de paternidad sin periodos de caducidad. Los hijos que nacen después de celebrado el matrimonio y antes de los 300 días de la disolución del mismo, acceden al derecho de filiación según el artículo 116 del Código Civil.

Esto significa que el niño será inscrito en el Registro Civil como hijo matrimonial si no media una negación. A partir de ahí, el pequeño tendrá una situación legal totalmente normal.

Hace un tiempo atrás, el padre tenía un plazo de un año para pedir la impugnación de la paternidad. Debido a la cantidad de problemas que se suscitaban con esta medida, el Tribunal Constitucional la derogó por sentencia 156/2005 del 9 de junio. A partir de esta Sentencia, los padres tienen el derecho a impugnar la paternidad a partir del momento en que toman conocimiento y tiene indicios de dudas sobre la misma.

Hijos de padres no casados

Cualquiera de los progenitores tiene un año desde que conoce la situación, y los hijos pueden solicitan la prueba de paternidad durante toda su vida. Es posible que el padre reconozca la filiación, entonces, ambos realizarán la inscripción del recién nacido en el Registro Civil.

Por otro lado, si existe negación, será un juez quien determine la misma mediante sentencia. En el proceso se analizan todos los documentos, testimonios y demás pruebas para comprobar la relación entre padres. La prueba de ADN es la más efectiva y determinante.

¿Qué sucede si el padre se niega a realizar la prueba de paternidad?

La negativa de padre o madre a realizar la prueba de paternidad sin justificaciones suficientes y válidas para el juez da lugar a la aceptación de la filiación reclamada.

Informe sobre las pruebas de paternidad.

Esta aceptación ocurrirá siempre que se considere que existen otros indicios suficientes y que la prueba no se haya realizado por otros medios. Por lo tanto, es necesario estar muy seguros de que las pruebas presentadas por la parte interesada no son tan fuertes como para confirmar una relación.

La prueba biológica no se puede realizar por coacción, quedando sujeto el resultado de la sentencia al resto de los documentos probatorios. En caso de que se resuelva la filiación por oposición, el padre pierde la patria potestad en sus derechos, no en sus obligaciones con respecto al hijo.

Los padres solicitan la prueba biológica para impugnar su paternidad

Uno de los principales argumentos que se presentan para la impugnación de una paternidad es el ‘error’ personal o inducido por la otra parte. Es la creencia de que era hijo biológico, el reconocimiento del mismo como tal y el posterior descubrimiento de un engaño. Solo se acepta la solicitud dentro del año posterior al descubrimiento.

Por lo general, los jueces tienden a favorecer a la madre y sus hijos en las solicitudes de impugnación. Estos criterios suelen ser tradicionales y vienen de una antigua consideración de la mayor facilidad del hombre para la infidelidad. Actualmente, los medios de prueba son la clave.

En otros casos, se observan cambios de criterios del padre después de un divorcio o separación. Es decir, siempre conoció la situación y aceptó al hijo como propio mientas estaban juntos, pero luego cambia su postura.


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