Curatela, diferencias respecto del tutor legal

Entre las formas de representar y proteger los derechos de los hijos, hay varias figuras legales. Aunque el tutor legal es la más extendida, también está la figura de la curatela. ¿En qué consiste?
Curatela, diferencias respecto del tutor legal
Francisco María García

Escrito y verificado por el abogado Francisco María García.

Última actualización: 09 marzo, 2021

Cuando el menor de edad está en una situación en la que necesita de cierta representación legal, existen figuras que ofrecen esa protección. Entre ellas está la tutela y la curatela. ¿En qué aspectos se diferencian y en qué tipo de situaciones se aplican?

En la práctica, la diferencia principal entre la tutela y la curatela es que el menor o persona sometida a tutela es totalmente incapaz, y en la curatela el protegido es capaz, pero necesita un complemento de capacidad. 

Además de los menores de edad en casos de que sus padres no puedan representarlos, hay otros ejemplos en los que se necesita la guarda y protección de persona y bienes:

  • Cuando la persona tiene demencia senil y no puede regir su vida y actos cotidianos de forma adecuada. En estos casos procede la tutela.
  • Cuando se padece una enfermedad mental, normalmente esquizofrenia paranoide, que hace difícl que la perona protegida controle sus actos económicos. En estos casos es preciso un complemento de capacidad y se aplica la curatela.
    Niña hablando con su curatela.

La tutela puede ser solicitada principalmente por parientes del afectado, el Ministerio Fiscal y el juez competente. No obstante, ante la presencia de un sujeto susceptible, cualquier ciudadano podría solicitarla. Además, el artículo 222 del Código Civil Español define las personas que están sujetas a tutelaje:

  • Menores de edad no emancipados que no estén bajo la patria potestad.
  • Incapacitados, cuando se establezca por sentencia.
  • Los sujetos a la patria potestad prorrogada, al cesar ésta, salvo que proceda la curatela.
  • Menores de edad en situación de desamparo.

Definiendo la curatela

Por su parte, la curatela es una institución jurídica bajo la cual un curador es facultado para complementar la capacidad de un tercero. Esto se hará en todos aquellos actos en donde el protegido lo requiera. En este caso, no se puede decir propiamente que la curatela implique un cuidado.

En todo caso, el curador sirve para complementar al afectado en actos jurídicos y comerciales. Se supone que esto ocurre porque el beneficiado de la curatela no está capacitado para hacerlo por sí solo. El curador es designado por un juez bajo sentencia. El artículo 286 del Código Civil nos indica cuáles son las personas sujetas a curatela:

  • Personas emancipadas cuyos padres estén fallecidos o quedaran impedidos para el ejercicio de la responsabilidad progenitora.
  • Los que obtuvieren el beneficio de la mayor edad.
  • Los declarados pródigos.
  • Personas con sentencia de incapacitación o en casos cuya modificación amerite este tipo de asistencia.

Diferencias entre la curatela y la tutela

Según lo explicado, la tutela implica una situación de guarda que procede de una incapacidad total. La persona que es tutelada es incapaz de cuidarse a sí mismo y a su patrimonio. Por ejemplo, un niño menor de edad que perdió sus padres o una persona senil requieren de un tutor legal.

Señora mayor hablando con su curatela.

Como la persona no tiene capacidad alguna para velar por sus asuntos, se le asigna una representación. En contraste, la curatela viene a ser una asistencia complementaria a una persona que sí tiene capacidades, pero no las suficientes. Por tanto, la representación es intermitente y se concreta solo cuando el representado lo necesite.

Por ejemplo, una persona con cierta enfermedad puede tener algunas capacidades, pero no las suficientes. Es en este tipo de casos donde la figura de la curatela suele ser la más conveniente. El tutor, en cambio, asiste totalmente, aunque existen actos en los cuales él no puede decidir sin una autorización judicial.

¿Cómo se determina cuál de las dos figuras es la necesaria?

Hasta aquí, se entiende que la amplitud de la guarda es lo que diferencia a ambas instituciones jurídicas. Existen diversas sentencias en donde se deja claro el contraste entre un curador y un tutor. Por ejemplo, según la STS 1.07.2014, la tutela es para incapacidades totales y la curatela para las parciales.

Muchas personas puedes preguntarse cómo se determina cuál de ambas figuras es necesaria para cada persona. Hay casos en los que la ley lo indica claramente, como ocurre con los menores sin representación de  sus progenitores. Pero cuando se trata de incapacidades mentales, el asunto suele ser más complejo.

Lo que procede en la determinación de incapacidades suele ser una prueba médico forense. El historial de enfermedades de una persona sujeta a protección suele ser de gran utilidad cara a la sentencia. Durante el proceso judicial, el juez evaluará este tipo de pruebas para determinar la figura adecuada.


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