Tipos de regímenes matrimoniales

¿Cómo se regula en la práctica la sociedad conyugal? A continuación, veremos de la manera más breve, simple y clara posible cuáles son los tipos de regímenes matrimoniales y qué condiciones están recogidas en cada uno de ellos.
Tipos de regímenes matrimoniales
Francisco María García

Escrito y verificado por el abogado Francisco María García.

Última actualización: 09 marzo, 2021

Los regímenes económicos matrimoniales (conocidos simplemente como regímenes matrimoniales) consisten en un conjunto de normas que rigen las relaciones o acuerdos económicos establecidos entre los miembros de una pareja, o bien entre ellos y los demás individuos.

Estas relaciones se encuentran detalladas y reguladas en el Título Tercero del Libro IV del Código Civil Español. Más específicamente, si queremos investigar sobre la legalidad de los regímenes matrimoniales, debemos acudir a los artículos 1315 al 1444. Pero, a partir del artículo 1435, se tratan las separaciones de bienes en caso de disolución de estas relaciones.

Consideraciones básicas sobre los regímenes matrimoniales en España

Como introducción, las disposiciones generales expresas en el artículo 1315 definen que el régimen económico aplicable a un matrimonio será aquel que ambos cónyuges hayan acordado voluntariamente en las capitulaciones matrimoniales.

Se prevé que las personas gozan de total libertad a la hora de elegir y regular el régimen de su matrimonio, sin imponerse otros límites o condiciones que aquellas ya expuestas en el Código Civil.

Pareja poniéndose el anillo en la boda y decidiendo entre los diferentes tipos de regímenes matrimoniales.

Gananciales ante la falta de regulación

También se regula que, ante la ausencia, nulidad o ineficacia de capitulaciones matrimoniales, generalmente, se adopta un régimen de sociedad de gananciales. Y, en caso de que se necesite realizar cualquier modificación en el régimen vigente, ello no deberá afectar a los bienes que hayan sido adquiridos por terceros.

Más adelante, en el artículo 1318, se expresa que los bienes implicados en el régimen matrimonial pueden ser objeto de un levantamiento de cargas del matrimonio. Cuando uno de los cónyuges se niegue o incumpla con este deber, la otra parte puede acudir a la Justicia para solicitar medidas cautelares con el objetivo de concretar dicho procedimiento.

También es importante resaltar que, en caso de fallecimiento de uno de los miembros del matrimonio, las pertenencias que conforman el ajuar de la vivienda común (como ropas y muebles) se entregarán al cónyuge que sigue con vida y no serán computados en su haber. Esto se determina en el artículo 1321 del Código Civil.

Regímenes matrimoniales en España: ¿qué tipos están previstos legalmente?

El Código Civil español prevé y regula tres tipos de regímenes matrimoniales, cuyas particularidades repasaremos a continuación:

Sociedad de gananciales

Se regula en los artículos 1344 y siguientes del Código Civil, determinando que las ganancias y beneficios se hacen comunes para los cónyuges, sin discriminar cuál de ellos los ha generado. En el supuesto de que se disuelva el matrimonio, los bienes deben atribuirse por mitad (50 % a cada individuo).

Este régimen también puede ser extensivo a los bienes privativos pertenecientes a solo uno de los cónyuges, con excepción de aquellos que hayan sido adquiridos antes de la celebración del matrimonio o los que resulten de donaciones y herencias.

Asimismo, la renta obtenida a partir de todos estos bienes privativos (sin distinción de origen o naturaleza) se consideran ganancias, por lo que están sujetas al régimen económico del matrimonio.

Participación en ganancias

Se regula en los artículos 1411 y siguientes del Código Civil español, determinando que una persona tiene el derecho de participar de los beneficios y ganancias generadas por su cónyuge mientras la relación matrimonial se encuentre vigente.

Pareja de recién casado dándose un abrazo y un beso.

Por lo tanto, cada cónyuge administra normalmente sus bienes, pero en caso de que la relación se disuelva, se realizará una comunidad con el objetivo de compensar las ganancias obtenidas durante la vigencia del matrimonio. Es decir, que solo existirá una repartición o ajuste de ganancias en el caso de que los cónyuges decidan separarse legalmente.

Régimen de separación de bienes

Como hemos visto en la introducción, la separación de bienes se regula a partir del artículo 1435. En este régimen, cada cónyuge conservar la integridad de derechos sobre los bienes que le pertenecían antes de la celebración del matrimonio. Por lo tanto, cada uno de los cónyuges, según este régimen, gozará de total libertad y autonomía en la adquisición, administración y disposición de sus propiedades.

Asimismo, los regímenes matrimoniales de separación de bienes no exigen que todos los bienes sean de titularidad individual. Los cónyuges podrán compartir ciertos bienes celebrando, así, una relación de copropiedad sobre determinadas propiedades. Ello es bastante común en relación a la vivienda familiar.

En algunas CCAA, como Cataluña y la Comunidad Valenciana, este régimen es adoptado en los casos de inexistencia, ineficacia o nulidad de capitulaciones matrimoniales entre los cónyuges.


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