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Legalidad de los hijos en parejas de hecho

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Las parejas de hecho han ido equiparándose en derechos al matrimonio, como una forma de familia normal. Aquí te contamos un poco más sobre la posibilidad y legalidad de tener hijos estando en pareja de hecho.
Legalidad de los hijos en parejas de hecho
Última actualización: 10 marzo, 2021

El actual sistema legislativo en España no hace ninguna diferencia entre padres casados, parejas de hecho o incluso aquellos que no sean pareja en cuanto a la situación legal de los hijos. En todos los casos, las obligaciones de los padres respecto de sus hijos son las mismas y lo que prevalece siempre es el bien superior del menor.

Los padres tienen la obligación de velar por sus hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y darles una formación integral. Las parejas de hecho son un modelo de familia cada vez más popular. Sin embargo, a pesar de que la ley protege este tipo de unión y la asimila en muchos aspectos al matrimonio, existen algunas diferencias importantes.

¿Qué ocurre, por ejemplo, con los hijos en el caso de separación de una pareja de hecho? ¿Cómo se define la guarda y custodia de los menores? ¿Qué pasa en caso de fallecimiento de uno de los padres? A continuación, veremos algunos elementos para saber más sobre la situación legal de los hijos en parejas de hecho.

¿Qué diferencias legales hay entre el matrimonio y las parejas de hecho?

En España, las leyes, actualmente, han ido equiparando estos dos tipos de unión. Sin embargo, aún existen algunas diferencias importantes. El matrimonio es una institución legal que se inscribe en el Registro Civil en el momento mismo de su celebración. La pareja de hecho, por su parte, para ser reconocida formal y legalmente como tal, debe inscribirse en los Registros de Uniones de Parejas de Hecho.

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Una de las principales diferencias es que, en caso de ruptura, para que la separación tenga efectos legales, las parejas casadas deberán tramitar el divorcio, con el correspondiente proceso judicial y gasto económico que este implica. La pareja de hecho, en cambio, solo tendrá que acreditar su disolución firmando el registro.

¿Cuáles son los efectos legales para los hijos?

La situación legal de los padres no cambia en nada la de los hijos. Si se trata de una pareja casada, en unión de hecho o incluso de dos personas que no son pareja, los hijos tienen los mismos derechos. La legislación prioriza siempre el bien superior de los menores, por encima de cualquier otra consideración.

La única diferencia en cuanto a los hijos de parejas de hecho es que los padres deben realizar la inscripción del nacimiento para que el padre reconozca su paternidad. Por otra parte, la pareja de hecho también podrá adoptar bajo las mismas condiciones que la pareja casada.

¿Qué pasa en caso de ruptura o fallecimiento de uno de los padres?

En caso de ruptura, el procedimiento para solicitar la custodia, el régimen de visitas y la pensión de alimentos es diferente. Esta diferencia es, fundamentalmente, formal: sea cual sea el tipo de unión de los padres, será un juez el que tomará las decisiones en función del bienestar y la protección del menor.

En caso de fallecimiento de uno de los padres, sí existe una diferencia sustancial para ellos. Si no estaban legalmente casados, de no existir una disposición contraria expresada a través de un testamento, el cónyuge superviviente no heredará nada. En cambio, el régimen de herencia será idéntico para los hijos de parejas casadas o de hecho.

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Régimen económico y pensión de alimentos en las parejas de hecho

A diferencia de lo que ocurre en el matrimonio, en la pareja de hecho el régimen económico es voluntario. En caso de ruptura, en las parejas casadas el juez será el encargado de determinar la repartición de bienes o la pensión compensatoria. En la pareja de hecho todo dependerá del pacto que hicieron al comienzo.

Para los hijos de parejas de hecho, las obligaciones económicas de los padres hacia ellos son las mismas que en el caso de las parejas casadas. Los progenitores tienen la obligación legal de garantizar la subsistencia de sus hijos a través de la denominada pensión alimenticia.

Esta pensión se suele conocer como alimenticia, pero comprende todo lo que es indispensable para el sustento: comida, alojamiento, vestido, asistencia médica, educación, ocio, etc.

En caso de ruptura de los padres, un juez determinará la contribución de cada progenitor, independientemente de la situación legal de la unión de los padres. Lo hará en función de la situación económica de cada cónyuge y de las necesidades del menor.


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