La representación legal de los hijos

Según el Código Civil, la representación de los hijos menores que no están emancipados corresponde al progenitor que tenga atribuida la patria potestad. ¿Cómo se regulan legalmente estos aspectos?
La representación legal de los hijos
Francisco María García

Escrito y verificado por el abogado Francisco María García.

Última actualización: 10 marzo, 2021

El Código Civil otorga la representación legal de los hijos menores no emancipados a los padres que tengan su patria potestad. Mientras los hijos son menores, los padres tienen una serie de deberes y obligaciones hacia ellos, a fin de protegerlos, cuidarlos y asegurarles un correcto desarrollo físico, intelectual y emocional.

Para poder cumplir con esa tarea y poder tomar las decisiones necesarias para salvaguardar el bien de los menores, los padres deben tener amplias facultades legales sobre ellos. El conjunto de estas facultades es lo que se denomina patria potestad.

Como vemos, la patria potestad es el poder global que la ley otorga a los padres sobre sus hijos y sobre los bienes de estos. Sin embargo, en algunos casos, la ley puede quitarle a uno de los padres (o a ambos) la patria potestad. A continuación, veremos algunos elementos para conocer todos los aspectos de la representación legal de los hijos.

¿Qué es la patria potestad?

La patria potestad es el conjunto de poderes que la ley confiere a los padres sobre sus hijos menores no emancipados. Estos poderes tienen un doble contenido: personal y patrimonial.

La representación legal de los hijos.

Entre los principales deberes que tienen los padres en su calidad de detentores de la patria potestad de sus hijos están el velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y buscar para ellos una formación completa. Los padres también deberán representarlos y administrar sus bienes.

La patria potestad y representación legal de los hijos termina cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, es decir cuando cumplen 18 años. Sin embargo, existen algunas excepciones.

Estas dos situaciones, representación leal y patria potestad, pueden terminar antes en el caso de que los hijos se emancipen legalmente. Del mismo modo, puede extenderse más allá de la mayoría de edad cuando los hijos son declarados incapaces.

¿Qué pasa en caso de divorcio de los padres?

En el caso de separación o divorcio de los padres, la patria potestad y la representación legal siguen siendo compartidas, a menos que exista una decisión judicial que estipule lo contrario. Sin embargo, en la práctica suele ser el progenitor con el que viven los menores quien asume la custodia y ejerce la patria potestad y la representación legal efectivas.

Existen situaciones que requieren obligatoriamente el ejercicio conjunto de la patria potestad de ambos progenitores. Es el caso, por ejemplo, de la emancipación, gastos extraordinarios que no estén cubiertos por la pensión alimenticia, las decisiones importantes en la vida del menor, los viajes al extranjero, etc.

Si bien la regla general es que la representación legal de los menores es otorgada a los padres que tienen su patria potestad, aquí también existen algunas excepciones. En efecto, los padres que tienen la patria potestad de sus hijos menores no emancipados no tienen la representación legal de estos en algunas situaciones especiales.

No podrán representarlos, por ejemplo, en actos relativos a los derechos de la personalidad que sus hijos, de conformidad con su grado de madurez, puedan ejercitar por sí solos. En estos casos, los padres podrán y deberán intervenir solo en lo que tiene que ver con sus deberes de cuidado y asistencia.

La representación legal de los hijos.

Los padres que tienen la patria potestad tampoco tendrán la representación legal de sus hijos en aquellos actos en los que exista un conflicto de intereses entre padres e hijos. Tampoco la tendrán en los actos relativos a los bienes que estén excluidos de la administración de los padres.

Siguiendo con un análisis de las situaciones que se pueden dar, los contratos que obliguen a los hijos a prestar servicios personales requieren el acuerdo del menor, si este tiene el suficiente juicio.

Cuando los padres del menor no emancipado tienen un conflicto de intereses con él, se nombrará un defensor que los represente en caso de un juicio y fuera de él. Esta medida también se aplicará en el caso de hijos menores emancipados, en caso de que se requiera la intervención legal de los padres para completar la capacidad legal del menor.

Si el conflicto existe solo con uno de los progenitores, el otro progenitor deberá representar al menor, sin necesidad de nombrar a una tercera persona. El objetivo siempre es salvaguardar los intereses de la parte más vulnerable, es decir, la de los niños.


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