La herencia: legalidad y efectos sobre los hijos

Los herederos suceden al difunto en sus derechos, propiedades, dinero y también en deudas y responsabilidades. La regulación principal de la herencia en la Ley española está en el Código Civil. ¿Cómo se regula esta materia?
La herencia: legalidad y efectos sobre los hijos
Francisco María García

Escrito y verificado por el abogado Francisco María García.

Última actualización: 10 marzo, 2021

La herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que tiene una persona y que no se terminan con su muerte. Los herederos son quienes le suceden al difunto en todos estos derechos y obligaciones.

En España, es el Código Civil el encargado de regular las herencias y determinar quiénes tienen derecho a recibirla, cómo se divide y cuál es el procedimiento para hacerla efectiva. Los hijos son los herederos forzosos, pero no son los únicos herederos.

En la Antigüedad, el primogénito era quien recibía todos los bienes. Actualmente, la Ley garantiza que el patrimonio del fallecido se divida en partes iguales entre los hijos. A continuación, veremos algunos elementos para conocer mejor los aspectos legales de la herencia y sus efectos sobre los hijos.

Cómo se divide la herencia

Cuando una persona fallece, su legado se divide, por ley, en tres partes iguales. La primera es la denominada ‘herencia legítima’ y le corresponde, obligatoriamente, a los herederos forzosos, que son los hijos.

Este tercio de legítima se divide en partes iguales entre los hijos. El difunto, aunque hubiera hecho un testamento, no podrá disponer libremente de esa parte de la herencia; el ordenamiento obliga su asignación a los herederos forzosos.

Cabe señalar que, si alguno de los hijos hubiera fallecido, sus descendientes les sucederán en este derecho. Es decir, en ese caso, los nietos del difunto serán los herederos de la parte que le correspondía a su padre o madre.

La herencia: legalidad y efectos sobre los hijos.

La ley no admite discriminación por sexo, edad o filiación, por lo que no se distinguen hijos naturales o adoptados. Tampoco existe diferencia entre hijos matrimoniales o no matrimoniales; todos tienen los mismos derechos.

El segundo tercio es el llamado ‘de mejora’, y también corresponde, generalmente, a los herederos forzosos. Si existe un cónyuge sobreviviente, normalmente, ejerce derecho de usufructo sobre ese tercio.

Finalmente, el último tercio es el que se denomina ‘de libre disposición’. Esta parte está sujeta exclusivamente a la voluntad de la persona que fallece, que puede dejársela a quien quiera a través de testamento, y está libre de litigios. Si no existe testamento, los hijos son también los herederos de esta parte.

¿Qué pasa si el fallecido no tiene hijos?

Si el fallecido no tenía hijos, los herederos forzosos serán sus padres. El padre y la madre heredarán en partes iguales lo que les corresponde. Cuando solo vive uno de ellos, heredará la totalidad. Si ninguno de los dos progenitores vive, los herederos serán los ascendientes más próximos, es decir los abuelos maternos o paternos.

En caso de no existir descendientes ni ascendientes, el cónyuge del fallecido será el heredero. Si no existe cónyuge, la línea de herencia continúa con los colaterales: se trata de los hermanos, sobrinos y demás parientes, hasta el cuarto grado de parentesco, es decir los primos.

Más allá del cuarto grado de familia, ningún pariente puede heredar sin testamento. Si no existen descendientes, ascendientes, parientes ni cónyuge, le corresponderá heredar al Estado.

La herencia: legalidad y efectos sobre los hijos.

¿Qué deben hacer los hijos para reclamar una herencia?

Una vez que un padre o una madre mueren, los hijos deben, a pesar de ser los herederos forzosos, realizar una serie de trámites burocráticos para reclamar su herencia. Sin embargo, es muy normal que quienes han perdido a un ser tan próximo prefieran guardar unos días de duelo. No pasa nada, pues la herencia no exige ninguna urgencia en su tramitación.

Lo primero que deben hacer los hijos de una persona fallecida es acudir al Registro de Últimas Voluntades para verificar si el fallecido ha dejado o no testamento. En caso de que sí se haya dejado testamento, deberán ir a la notaría correspondiente y solicitar una copia del mismo. Las notarías tienen el deber de entregarla, pero exigirán la presentación de un documento que acredite su condición de familiar del difunto.

Los hijos y herederos también deben obtener el certificado de defunción. A estos documentos se deben adjuntar todos los que se consideren pertinentes para acreditar los bienes del fallecido. Estos pueden ser certificados bancarios, copias de seguros de vida, ITV, IBI, etc.

En el caso de que todo vaya bien y no existan litigios, la herencia puede estar resuelta en un plazo de seis meses. Si hay conflictos, puede prolongarse indefinidamente. La prescripción de la herencia es de 15 años.


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