¿Debe informar el colegio a los padres separados?

La regulación de la escolarización de los hijos de padres separados implica el derecho de los progenitores a ser informados por el colegio. ¿Cómo se lleva a la práctica este derecho?
¿Debe informar el colegio a los padres separados?
Francisco María García

Escrito y verificado por el abogado Francisco María García.

Última actualización: 15 noviembre, 2022

En los últimos años, el número de separaciones y divorcios ha aumentado considerablemente en España, y en los centros educativos es muy común que se presenten situaciones de conflicto entre padres que están separados, divorciados o en proceso de divorcio.

Se trata de cuestiones que tienen que ver con la vida escolar y con el sistema habitual de comunicación y relación de los colegios con las familias. Ante esta situación, las autoridades educativas están en una situación difícil.

 ¿A quién se debe entregar información? ¿Hay que actuar de forma distinta si el progenitor tiene o no la guarda y custodia del menor? ¿Qué dice la ley al respecto? A continuación, veremos algunos elementos para saber si el colegio debe o no informar a los padres separados y cómo debe hacerlo.

Patria potestad, guarda y custodia

Lo primero que deben hacer las autoridades del centro educativo es conocer a fondo los conceptos de ‘patria potestad’ y ‘guarda y custodia’, y sus diferencias.

Niña yendo al colegio con uno de sus padres separados.

La patria potestad abarca una serie de derechos y obligaciones legales que los progenitores tienen sobre la persona y los bienes de sus hijos. El objetivo de la patria potestad es que los padres cumplan con el deber de manutención, educación, formación y desarrollo de los hijos menores de edad.

En la mayoría de los casos, la patria potestad se ejerce de forma conjunta por los dos padres, aunque estos se encuentren separados o divorciados. Sin embargo, un tribunal de justicia puede privar a uno de los progenitores de la patria potestad. Pero para que esto ocurra deben existir circunstancias muy graves.

La patria potestad conjunta significa, en términos prácticos, que los dos progenitores tienen la obligación de dar su consentimiento mutuo para la toma de todas las decisiones de trascendencia para la vida del menor. Puede tratarse, por ejemplo, de la elección del colegio, el lugar de residencia o asuntos que tienen que ver con la salud de los hijos.

A diferencia de la patria potestad, la guarda y custodia solo tiene que ver con el reparto del tiempo que cada progenitor pasa con su hijo. Puede ser compartida o puede entregarse a uno de los padres, estableciendo para el otro un régimen de visitas. En cualquiera de los dos casos, la custodia no otorga al progenitor que la ostenta más derechos sobre el menor.

El derecho a la información de los padres separados

Cuando los dos progenitores comparten la patria potestad, como ocurre en la mayoría de los casos, tienen derecho a recibir la misma información sobre el proceso educativo de sus hijos. Los centros educativos tienen, a su vez, la obligación de mantener la relación diaria con los dos progenitores y entregar a ambos toda la información pertinente.

Para que no exista confusión, el progenitor que no tiene la custodia debe dirigir una comunicación escrita al director del centro educativo. En ella debe informar sobre la situación legal del menor tras la separación y solicitar que se le entregue la misma información sobre su hijo que la que se entregue al progenitor custodio.

Debe acompañar, además, copias certificadas de la resolución judicial o, si fuera el caso, del convenio regulador legalmente aprobado. En estos documentos debe constar claramente que la patria potestad sobre el menor es compartida por ambos padres.

Niños yendo al colegio y despidiéndose de su madre.

¿Qué tipo de información tienen derecho a recibir los padres separados por parte del colegio?

Los padres separados tienen derecho a recibir toda la información relativa al proceso educativo de sus hijos. Esto incluye los informes de evaluación, boletines escolares y toda la información verbal que soliciten sobre cualquier actividad en la que participe su hijo.

También tienen derecho los padres a recibir la información que tiene que ver con los horarios de tutoría, para que puedan entrevistarse con los profesores y tutores.

El colegio también deberá entregar a los padres separados el calendario escolar, el cronograma de actividades escolares y extraescolares, así como el calendario de fiestas y celebraciones a las que puedan asistir personas ajenas al colegio y el menú del comedor escolar. Si el menor sufre algún accidente o enfermedad, el centro educativo deberá llamar a ambos padres.

Si uno de los padres lo solicita, el colegio también tiene la obligación de informar sobre el listado de ausencias de su hijo, así como de los motivos de las mismas. También deberá entregar información sobre las condiciones higiénicas, físicas y alimentarias en las que llega el menor al colegio.


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