Autorización de imágenes sobre menores

Con la llegada de las nuevas tecnologías, la cuestión de la imagen de las personas y su circulación por las redes tiene cada vez más importancia. ¿Cómo se regula la autorización de imágenes sobre menores?
Autorización de imágenes sobre menores
Francisco María García

Escrito y verificado por el abogado Francisco María García.

Última actualización: 27 julio, 2022

La autorización para utilizar imágenes de menores de edad, principalmente en redes sociales, es un tema que está muy vigente y, sin embargo, no es nada sencillo de abordar. En el ámbito escolar se está trabajando de manera intensa para concienciar a los menores sobre los peligros ligados al uso de redes sociales y, particularmente, de las fotos que se pueden publicar.

Se realizan charlas para informar a los niños sobre el uso de internet y sobre la importancia de proteger su privacidad. Y, al mismo tiempo, muchos centros educativos publican fotos de sus alumnos menores sin la debida autorización.

Es indispensable conocer lo que dice la Ley sobre este tema y cómo se debe actuar en cuanto al uso de imágenes sobre menores. A continuación, veremos algunos elementos para estar mejor informados.

La publicación de imágenes de menores en redes sociales tiene muchos matices

Antes de publicar fotos de menores de edad, principalmente en redes sociales o en internet, se deben considerar algunos aspectos. Y es que, aun si se trata de nuestros propios hijos, las cosas no son tan sencillas.

Autorización de imágenes sobre menores.

Por ejemplo, no es lo mismo si el menor tiene menos o más de 14 años. Tampoco es igual si los dos padres están de acuerdo con la publicación o si no lo están.

Los padres pueden pensar que tienen derecho a publicar imágenes de sus hijos en cualquier dispositivo tecnológico. Pero no es así. Los menores también tienen derechos, y entre ellos está el derecho a la propia imagen, consagrado en el artículo 18.1 de la Constitución Española.

De forma general, podemos decir que, cuando los dos progenitores están de acuerdo con la publicación de una fotografía de su hijo, no hay ningún problema. La publicación de imágenes sobre menores es una cuestión de la patria potestad que, en la mayoría de casos, es compartida por los dos progenitores, ya sea que estén casados o no.

Sin embargo, es importante recordar que la ley también estipula que el deber de los padres es el de proteger a sus hijos menores. En este sentido, es fundamental que, a la hora de realizar o autorizar estas publicaciones, los padres actúen con sentido común y eviten en lo posible una sobreexposición de los menores.

Por otro lado, cabe recordar que la Ley española estipula que los menores que hayan alcanzado la edad de 14 años podrán autorizar el uso y la publicación de sus propias imágenes. Este también es un aspecto que los padres deben considerar y tratar de entregar a sus hijos la mayor cantidad de informaciones sobre los riesgos asociados a estas publicaciones.

El uso de imágenes de los menores de edad en la legislación española

El artículo 18.1 de la Constitución Española garantiza a toda persona el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”. La Ley Orgánica 1/1996 contempla, además, una protección jurídica especial para los menores. En ella se señala que los padres deberán respetar estos derechos y protegerlos frente a posibles ataques de terceros.

Autorización de imágenes sobre menores.

Para evitar posibles problemas legales, se debe tomar en cuenta, además, que esta Ley también regula la utilización de imágenes de menores de edad en medios de comunicación. Se ha estipulado que, si este uso implica una intromisión ilegítima en la intimidad, honra o reputación de los menores, o es contrario a sus intereses, se determinará la intervención del Ministerio Fiscal.

El Ministerio Fiscal adoptará las medidas cautelares y de protección, y solicitará las indemnizaciones que correspondan. Esto ocurrirá siempre que se atente contra los intereses o la honra del menor, aun si los progenitores o tutores legales han entregado previamente su consentimiento.

La autorización para el uso de imágenes

A la hora de redactar una autorización para la publicación o el uso de imágenes de menores de edad, se deben tomar en consideración algunos aspectos. En primer lugar, es preciso expresar claramente los datos de la persona o las personas que tengan la patria potestad del menor.

A continuación, es importante señalar a quién o a qué institución se ceden los derechos. También se debe especificar qué usos tendrán las imágenes. Esto se hará de la forma más clara y precisa posible, para que no haya confusiones. Finalmente, la autorización deberá contener la firma de los representantes legales, generalmente el padre y la madre del menor.


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