Aspectos legales de la obligación y derecho de alimentos

Las legislaciones nacionales y las internacionales han venido regulando diferentes aspectos relativos al derecho de alimentos. Se trata de una obligación de los padres con los hijos, pero también de los hijos respecto a los padres.
Aspectos legales de la obligación y derecho de alimentos
Francisco María García

Escrito y verificado por el abogado Francisco María García.

Última actualización: 03 febrero, 2022

Dentro del derecho de familia existen una serie de derechos y obligaciones que pueden exigir y deben cumplir sus integrantes. Una de ellas es la denominada obligación de alimentos, que implica, en realidad, tanto derechos como obligaciones.

Esta obligación vincula a uno o varios parientes obligados a prestar alimentos con otros con derecho a recibirlos. Se trata de parientes próximos o cónyuges que deberán proporcionar todo lo necesario para la satisfacción de las necesidades vitales de sus familiares. Se habla de deudores y acreedores.

A continuación, veremos algunos elementos para conocer mejor los aspectos legales de la obligación y derecho de alimentos. Esta regulación se realiza en el ámbito nacional y en el internacional.

Obligación de alimentos entre parientes

El término legal que se utiliza para la obligación y derecho de alimentos en la legislación española es ‘Obligación de alimentos entre parientes’. Esta obligación está regulada por el Código Civil en los artículos 142 a 153, título VI del Libro I. La denominación que se utiliza no es del todo correcta, ya que, por una parte, la obligación no es exactamente entre ‘parientes’.

Sección de verduras del supermercado en relación al derecho de alimentos.

En efecto, la obligación y derecho de alimentos concierne solamente a los parientes en línea directa, como padres, hijos y hermanos, e incluye también a los cónyuges que, pese a la cercanía, no son parientes. Por otra parte, tampoco se trata solamente de alimentos, ya que el concepto jurídico se refiere a la manutención en general.

Una regulación que ha vuelto a tener vigencia

La obligación de alimentos entre parientes estuvo poco vigente durante muchos años, absorbida por otras figuras legales referentes a la manutención, principalmente, en cuanto al deber de los padres con sus hijos menores. Sin embargo, en las últimas décadas ha vuelto a tener validez.

Esta evolución se debe a la realidad sociodemográfica actual, que muestra, por una parte, un envejecimiento cada vez mayor de la población. El hecho de que cada vez existan más personas mayores tiene como consecuencia que un importante sector de la población incurra en alguna forma de dependencia.

Por otra parte, muchos jóvenes tienen actualmente grandes dificultades para independizarse de sus padres. Esto ocurre, principalmente, porque su incorporación al mercado laboral es más tardía ­—debido, en parte, a la prolongación de los estudios— y por la falta de viviendas a precios posibles de pagar.

Finalmente, el aumento de divorcios también incide en la vigencia de la obligación de alimentos entre parientes. En efecto, cada vez existen más hijos que deben reclamar la manutención a alguno de sus progenitores, incluso después de la mayoría de edad.

Definición de la obligación y derecho de alimentos

La obligación de alimentos entre parientes es aquella que relaciona a una o varias personas obligadas a prestar alimentos (en el sentido amplio) con aquellas que los necesitan y tienen derecho a pedirlos. Se trata, fundamentalmente, de sus parientes próximos: hijos, padres, hermanos o cónyuges, ya sea por nacimiento o por adopción.

El objetivo de esta obligación es que los parientes ‘deudores’ proporcionen a los ‘acreedores’ todo lo necesario para la satisfacción de sus necesidades vitales. Este concepto tiene su fundamento en la solidaridad familiar frente a la necesidad de uno de sus miembros.

Esta necesidad, generalmente, tiene lugar como producto de algún tipo de fracaso en el intento de satisfacer sus propias necesidades o de alguna incapacidad física o mental.

Padre dando de comer a su bebé.

Puede tratarse, por ejemplo, de una situación de paro, de enfermedad, o cualquier otra que le impida a una persona mantenerse por sus propios medios. Por su parte, el ‘alimentista’ debe tener una situación socioeconómica suficiente para poder cumplir con esa obligación.

Características de la obligación y derecho de alimentos

La obligación de alimentos es impuesta y regulada por ley, por lo que la voluntad de las partes no tiene cabida. El único derecho que tiene el ‘alimentante’ es el de escoger la modalidad que le convenga. Puede, por ejemplo, pagar una pensión que se haya fijado previamente en función de sus posibilidades, o acoger y mantener al necesitado en su casa.

Solo las personas que han sido legalmente determinadas como acreedores o deudores pueden exigir o están obligadas a prestar alimentos. Esto quiere decir que la obligación de alimentos es personal, intransferible e irrenunciable.

El derecho de solicitar alimentos es, además, imprescriptible en el tiempo. Lo que significa que el pariente que los necesite puede ejercer ese derecho en cualquier momento.


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