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Aspectos legales a considerar sobre la reproducción asistida

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En materia de normativa sobre la reproducción asistida, existen muchas compilaciones legales en toda Europa, y España es uno de los países más implicados. ¿Cómo se regula en la práctica esta importante cuestión?
Aspectos legales a considerar sobre la reproducción asistida
Última actualización: 10 marzo, 2021

España es uno de los países de Europa que tiene la legislación más completa y accesible en cuanto a reproducción asistida se refiere. En efecto, el creciente avance tecnológico y la aparición de nuevas técnicas hicieron necesaria la creación de un marco legal que considere la mayor cantidad de casos y variables.

Además de contar con una normativa aplicable a los muchos casos prácticos, se trata de permitir también una práctica socialmente respetuosa y que proteja a los ciudadanos de posibles malas prácticas profesionales.

De esta forma, se creó la Ley 14/2006 sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida, que es la que marca las pautas en este ámbito. Sin embargo, y a pesar de constituir un avance importante, muchos estiman que esta ley no es suficiente para dar una respuesta aceptable a los debates éticos como consecuencia de los recientes avances científicos.

A continuación, veremos algunos elementos para conocer mejor los aspectos legales de la reproducción asistida y las consecuencias para la integridad física y mental de la madre.

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¿Quién puede acceder a ella?

La legislación vigente establece que las técnicas de reproducción asistida se podrán aplicar solamente cuando existan posibilidades reales de éxito y su aplicación no implique un riesgo importante para la salud de la paciente.

Para poder acceder a estas técnicas, la mujer debe tener 18 años o más, estar en plena capacidad de obrar y firmar un consentimiento por escrito donde se señale que acude en forma libre y voluntaria.

No existe un límite de edad legalmente establecido para poder acceder a la reproducción asistida. Sin embargo, la sanidad pública fija una edad máxima de 40 años y la Sociedad Española de Fertilidad, así como las clínicas privadas, no aconsejan practicarla en mujeres mayores de 50 años.

El estado civil y la orientación sexual de las mujeres no deben influir en el acceso a la reproducción asistida. Así lo establece de forma explícita la legislación. Sin embargo, si la mujer está casada, los dos cónyuges deben firmar un consentimiento, ya que el posible embarazo tendrá consecuencias en la filiación.

Reproducción asistida con óvulos o semen de donantes

En el caso de las técnicas de reproducción asistida que utilizan óvulos o semen de donantes, la legislación contempla los derechos y obligaciones tanto de los donantes como de los receptores. En la práctica, para que una persona pueda ser donante de gametos (células reproductoras masculinas o femeninas) debe tener 18 años o más, y cumplir con ciertas condiciones físicas y psicológicas.

Esta donación no constituye un acto con fines de lucro: se trata de un contrato gratuito firmado entre el donante y un centro autorizado. Este contrato tiene, además, un carácter confidencial, por lo que el centro tiene la obligación de garantizar la confidencialidad de la identidad del donante.

Otro aspecto importante a considerar es que las receptoras y los hijos que son producto de esta donación tienen derecho a acceder a cierta información general de los donantes, siempre que no se incluya su identidad.

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El equipo médico es el único que puede hacer la selección del donante. Esta elección no puede, en ningún caso, realizarse por petición de la parte receptora.

Los especialistas deberán, sin embargo, buscar que exista la mayor similitud posible, tanto fenotípica como inmunológica, entre los donantes y la mujer receptora. Por otra parte, la ley también establece un límite de seis hijos nacidos por un mismo donante.

Filiación de los hijos nacidos por reproducción asistida

De forma general, la filiación de los bebés nacidos por reproducción asistida está regida por las leyes civiles. El registro civil no podrá revelar ningún dato que pueda inferir el carácter de la generación. Sin embargo, existen algunos casos especiales que requieren un tratamiento diferente.

En el caso de una pareja casada, si en el momento de la fecundación los dos cónyuges firmaron su consentimiento legal, la filiación matrimonial no podrá ser impugnada. Esto es válido tanto si la fecundación se realizó con donante como con gametos propios. Cuando la fecundación por medio de donante se realizó antes de que la pareja estuviera casada, el marido no podrá reclamar la filiación.

De conocerse su identidad, por ningún motivo, el donante podrá reclamar la paternidad de los hijos nacidos por reproducción asistida. Finalmente, en caso de muerte del marido, la esposa podrá utilizar el semen postmortem hasta doce meses después de su fallecimiento. Podrá hacerlo siempre que este haya firmado su consentimiento antes de morir.


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