Aspectos legales sobre la atención al parto

La relación entre profesional y paciente en la atención al parto conlleva algunos derechos y obligaciones para ambas partes. También es fundamental contemplar y cumplir la legalidad vigente en la materia.
Aspectos legales sobre la atención al parto
Francisco María García

Escrito y verificado por el abogado Francisco María García.

Última actualización: 10 marzo, 2021

La atención al parto se relaciona, de manera directa, con un vínculo cercano entre profesional y paciente. La relación antes, durante y después del parto, se fortalece cuando se conocen los derechos y obligaciones de cada parte.

En la práctica, no se espera que suceda un imprevisto, y mucho menos cuando se trata de madres sanas. Sin embargo, los riesgos en el parto existen para todos los casos, y saber cómo actuar legalmente es una herramienta necesaria.

En la mayoría de los países, las demandas a obstetras por responsabilidad profesional encabezan la lista de juicios. Un tema que preocupa a todos debido a las duras consecuencias que puede acarrear.

Muchos médicos han decidido dejar la obstetricia para dedicarse de manera exclusiva a la ginecología con el objetivo de evitar problemas legales. Otros, continúan con su vocación tratando de profundizar en todas las áreas de su incumbencia profesional. La ley sanitaria es explícita en cuanto a los derechos de las madres y sus recién nacidos.

Los derechos de las madres en la atención al parto

La intimidad

Tanto la intimidad física como la moral son un derecho máximo en la relación entre profesional y paciente. El obstetra tiene acceso a toda la información a través del historial clínico y de las entrevistas con la futura madre. La ley exige una intromisión física mínima necesaria y confidencialidad absoluta de todos los datos.

Madre con su bebé después del parto.

Derecho a la información

Toda actuación que se vaya a realizar en la atención al parto debe ser informada de manera oral dejando constancia en la historia clínica. La comunicación suele ser uno de los principales motivos de demandas contra los médicos.

La ley 41/2002 exige una información clara, de fácil comprensión para la madre que incluya: finalidad de la actuación, naturaleza, riesgos y posibles consecuencias.

Se debe respetar el derecho de la madre a no querer recibir información, dejando también constancia por escrito. De la misma forma, la Ley de Autonomía del Paciente regula la comunicación con terceros. Es obligación del profesional respetar su voluntad sobre los datos que se trasladan a los familiares.

Derecho a elegir en la atención al parto

La información que el médico ofrezca debe permitir a la usuaria interesada elegir entre dos o más opciones clínicas. El Código de Ética especifica que todo profesional debe respetar la voluntad de la paciente. Postura, monitoreos, apoyo emocional y demás factores serán su propia decisión, y solo se limitan por la opción elegida.

El obstetra, en este caso, no puede realizar juicios morales ni imponer su perspectiva. Las mujeres que no acepten un tratamiento, siempre que haya tratamientos alternativos, no serán dadas de alta forzosa.

La dignidad

El Convenio de Oviedo determina que el interés y bienestar de la persona está por delante del interés social o científico. En los centros hospitalarios universitarios en los cuales se incorporan residentes, su intervención debe ser aprobada por la paciente y su médico. Asimismo, es obligación advertir sobre la utilización de pronóstico, diagnóstico y técnicas en un proyecto docente o científico.

Identificación del personal en la atención al parto

La mujer tiene el derecho de conocer e identificar a todos los profesionales que estarán presentes en el parto. Datos como el nombre, el rol que cumplirán, la titulación y centros médicos en los que se desempeña, son algunos aspectos fundamentales.

Mujer embarazada recibiendo atención al parto.

Documentación para la atención al parto

La historia clínica completa, las hojas de consentimiento firmadas y un plan de parto son elementos fundamentales frente a una posible demanda. Los formularios que cada establecimiento posee son para informar y dar la posibilidad de elegir de las pacientes.

Este tipo de documentos contiene la formalidad de todo el diálogo previo que se realiza y, a través del cual, la usuaria reconoce el cumplimiento de sus derechos, de información y elección.

El plan de parto también cumple la función de documento legal en el cual se identifica la voluntad de la futura madre. Frente a algunos casos especiales, las pacientes pueden tomarse un tiempo de análisis o contrastación de ideas con otros establecimientos. Los médicos tienen como obligación adaptarse a estas decisiones libres y voluntarias siguiendo el protocolo médico.

Para concluir

Todas las personas y mujeres que vayan a tener un bebé tienen los mismos derechos en los sistemas de salud público, y todo ello sin distinción de raza, sexual, estatus social, moral, económico, ideológico, político o sindical.


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  • BOE. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Extraído de: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-22188
  • BOE. Instrumento de Ratificación del Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina (Convenio relativo a los derechos humanos y la biomedicina), hecho en Oviedo el 4 de abril de 1997. Extraido de: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-20638

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