Aspectos legales sobre la vuelta al 'cole'

Antes de iniciar las clases, es imprescindible una buena planificación. La compra de libros y uniformes es una de estas acciones. Por otra parte, algunas rutinas pueden tener implicaciones legales sobre las cuales no se puede alegar desconocimiento.
Aspectos legales sobre la vuelta al 'cole'
Francisco María García

Escrito y verificado por el abogado Francisco María García.

Última actualización: 09 marzo, 2021

La vuelta al ‘cole’ es una época emocionante y estresante a la vez. El inicio de un nuevo año escolar está cargado de expectativas y también de temores para los hijos y sus padres.

Para minimizar este impacto, es conveniente conocer los aspectos legales sobre la vuelta al ‘cole’. Así, se evitarán tropiezos e inconvenientes, y se garantizará una estadía tranquila y de provecho en las aulas de clases.

Aspectos legales sobre la vuelta al ‘cole’

La escolarización en España es obligatoria a partir de los 6 años. Al menos hasta los 16, los niños deben acudir a las aulas de clases. Si repiten cursos, un máximo de 2, pueden llegar a los 18 años en el colegio, pero de allí no pueden pasar.

Sin clases, desamparo y abandono

Lo que no es legal es obviar la formación escolar o dictarla en la casa. La ley obliga a acudir al colegio. Los padres o representantes que desatiendan estas exigencias legales se exponen a sanciones de los Servicios Sociales, de la fiscalía o juzgados de menores.

En términos legales, negar la educación expone a los menores a un riesgo de desamparo o abandono. Es un tema de normas educativas que, además, fomenta la socialización del niño y provee las herramientas para su desarrollo personal y profesional.

Niña va al colegio de la mano de su padre.

Algunos padres deciden el inicio de las actividades escolares a partir de los 3 años. Otros comienzan a mandar a los pequeños a guarderías desde los 4 meses de edad.

¿Solos al colegio?

Los niños pueden ir solos de la casa a la escuela y viceversa. Es una decisión que compete a los padres o representantes. Lo importante es que se tenga la certeza de que es una práctica segura; muchos colegios y delegaciones de educación exigen una autorización suscrita por los padres.

Cuando es una tercera persona la que lleva y recoge al niño, también debe haber una autorización firmada por los responsables del alumno. En muchos casos, se le exigirán a esta persona documentos de identificación.

Los padres divorciados en la vuelta al ‘cole’

Cambiar a un niño de colegio es una decisión que deben tomar ambos padres, estén o no en una sociedad conyugal. Si están divorciados, generalmente, la patria potestad es compartida y, por ende, las responsabilidades y la toma de decisiones.

Los gastos escolares periódicos y previsibles suelen estar incluidos en la pensión alimenticia cuando hay separación o divorcio de los padres. En caso de que el acuerdo los excluya, deben sufragarlos entre ambos.

Las actividades extraescolares suelen no estar contempladas en la pensión alimenticia. En ese caso, deben acordarse en conjunto, previa comunicación entre ambos padres. Cuando se trata de refuerzos académicos necesarios para el progreso del niño, sí pueden incluirse.

Ningún colegio público o concertado puede obligar a los padres o representantes a comprar en determinado comercio o en el mismo colegio. Incluso para los uniformes que llevan bordados los logos del plantel se deben permitir opciones. En el caso de los privados, si sus normas internas los establecen así, hay que acatarlas.

¿Con o sin uniforme?

La obligatoriedad de llevar el uniforme también varía según el centro educativo. En los públicos, el uso es voluntario, pero en los privados o concertados dependerá de las normas.

Niñas felices en clase tras la vuelta al cole.

Becas y redes

En muchas comunidades autónomas españolas, las becas o ayudas para comprar materiales escolares han sido sustituidas por préstamos de libros. Se fomentan los valores, se impulsa el cuidado de los libros y la protección del medio ambiente. En cada colegio o en las consejerías de educación se puede conocer si el alumno reúne los requisitos para estos préstamos.

Solo con autorización de los padres o representantes, los centros educativos pueden publicar fotos de los menores en sus redes sociales. El consentimiento debe ser de ambos padres, aunque estén divorciados.

Sin discriminación en la vuelta al ‘cole’

Como parte de los aspectos legales sobre la vuelta al cole, es importante saber que la escolarización debe respetar la personalidad del alumno. Todos deben tener las mismas oportunidades y sus libertades deben ser absolutamente respetadas.

La discriminación por capacidad económica, raza, nivel social, sexo, cuestiones políticas, religiosas o morales está prohibida. También las relativas a discapacidades físicas. La convivencia entre el alumnado será un tema en el que el colegio deberá poner sumo interés.

Estos aspectos legales sobre la vuelta al ‘cole’ te ayudarán a enfrentar este proceso con mayor tranquilidad. Si conoces tus deberes y derechos, podrás acompañar de mejor manera a tu hijo en esta importante etapa de su vida.


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