Aspectos legales de la maternidad subrogada

La maternidad subrogada viene derivada del problema que tienen muchas parejas para concebir. En estas circunstancias, suele acudirse a lo que se denomina 'vientre de alquiler'. ¿Cómo está regulada esta situación?
Aspectos legales de la maternidad subrogada
Francisco María García

Escrito y verificado por el abogado Francisco María García.

Última actualización: 10 marzo, 2021

La maternidad subrogada suele entenderse como la maternidad ‘por encargo’. Sin embargo, desde el punto de vista del sentido común y también desde el legal, la expresión se refiere a un concepto más amplio.

Existe, por una parte, la gestación subrogada propiamente dicha y, por otra, la maternidad pseudosubrogada, que se refiere a la fecundación in vitro, es decir, implantación de embriones y muchos otros métodos de reproducción.

Se suele emplear el término ‘maternidad reproductiva’ para referirse globalmente a estos conceptos. El punto en común de todos ellos, desde el punto de vista legal, es la gestación de un niño genéticamente ‘ajeno’ a la madre.

A continuación, hablaremos principalmente de la maternidad subrogada que se refiere a la situación en la que una mujer o una pareja encargan a otra mujer la gestación de un niño. Es lo que se conoce como ‘vientre de alquiler’. Vamos a ver algunos aspectos legales.

¿La gestación subrogada o por encargo está permitida en España?

Los aspectos legales de la maternidad subrogada son uno de los principales motivos por los que existe el ‘turismo de la fertilidad. En la práctica, muchas parejas que tienen dificultades para concebir y, en ocasiones, han probado muchos métodos de fecundación asistida, optan por recurrir a un vientre de alquiler.

Aspectos legales de la maternidad subrogada.

Estas parejas que optan por la maternidad subrogada se ven enfrentadas al problema de que en sus países de residencia esta práctica es ilegal, por lo que deben viajar al extranjero para hacerlo. En España, a pesar de que la legislación sobre reproducción asistida es una de las más avanzadas de Europa, la gestación por encargo no está legalmente permitida.

El artículo 10 de la Ley 14/2006 de 26 de mayo sobre Técnicas de Reproducción Humana asistida así lo señala. Según este artículo, todo contrato en el que se planifique la gestación por encargo a una mujer, con o sin pago de por medio, y se establezca que esta última renuncia a su derecho de filiación materna a favor del contratante, es nulo.

La norma quiere decir que el bebé que nacerá de esa gestación es legalmente hijo de la mujer que lo gesta. Esto es válido en todos los casos, aun si existe relación de parentesco entre las partes. En caso de que los gametos para fecundar a la madre hayan sido proporcionados por la pareja interesada, la situación legal sigue siendo la misma.

En este último caso, la única diferencia es que el hombre se considerará legalmente como padre biológico del niño. La madre gestante podría reclamarle incluso que asuma sus obligaciones como tal. Pero la mujer de la pareja no tendrá ningún derecho ni obligación.

El turismo reproductivo

Frente a esta situación legal, las parejas que han decidido optar por este método suelen recurrir a lo que se ha denominado el ‘turismo reproductivo’. Para ello, deben elegir países en los que esta técnica sí sea legal y viajar allí para concretar el trato.

Entre estos países se encuentran algunos estados de Estados Unidos como California, Chicago, Boston y Nueva York, y países como Canadá, India, Ucrania, Rusia y Kazajistán. California es uno de los lugares más flexibles, por lo que es uno de los destinos preferidos para el turismo de fertilidad. El único problema es el costo, que es mucho más elevado que en otros países.

En Europa hay dos países donde la maternidad subrogada es legal, aunque con algunas restricciones: se trata de Inglaterra y Grecia. Antes de elegir el país, es importante tomar en cuenta que el trámite no es igual de sencillo en todos.

Aspectos legales de la maternidad subrogada.

Un número significativo de parejas españolas han recurrido a la técnica de la maternidad por encargo en el extranjero en los últimos años. Sin embargo, al volver a España, las cosas no siempre han sido del todo fáciles.

Hasta el año 2010, el Registro Civil no permitía la inscripción de bebés nacidos mediante esta técnica de maternidad subrogada. El niño quedaba desprotegido y no podía ser empadronado, por lo que no podía acceder a la seguridad social ni a la educación pública gratuita.

Sin embargo, en octubre de 2010 se aprobó una ley que permite la inscripción de los hijos de parejas españolas o de padres solteros, nacidos en el extranjero por el método de maternidad subrogada.

El principal requisito para esta inscripción es que un tribunal competente del país de origen del pequeño señale mediante una resolución judicial que el menor es legalmente hijo de la pareja.


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