Prestaciones por nacimiento y cuidado de menor

En la nueva normativa que se va a aprobar para regular la incidencia laboral del nacimiento por hijo en los padres está la equiparación de la paternidad con la maternidad. ¿Cuáles son las principales novedades?
Prestaciones por nacimiento y cuidado de menor
Francisco María García

Escrito y verificado por el abogado Francisco María García.

Última actualización: 10 marzo, 2021

El pasado 7 de marzo de 2019 se publicó el Real Decreto ley 6/2019 de 1 de marzo referente a las prestaciones por nacimiento y cuidado del menor. Este decreto modifica el régimen de suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento, y de las prestaciones de Seguridad Social fijadas para su protección.

Las nuevas medidas buscan garantizar la igualdad de trato y de oportunidades en el empleo entre hombres y mujeres. Tiene como finalidad equiparar los derechos y tratar de hacer cumplir los deberes de compartir las responsabilidades domésticas y los cuidados de los menores.

La entrada en vigor de la nueva normativa, tanto para las prestaciones por nacimiento y cuidado del menor como para los permisos por nacimiento, adopción y progenitor diferente de la madre biológica es del 1 de abril de 2019. Esto quiere decir que los hechos causantes deben haber ocurrido a partir de esa fecha.

A continuación, veremos algunos elementos para conocer más sobre las prestaciones por nacimiento y cuidado del menor.

Prestaciones por nacimiento y cuidado de menor.

¿A quiénes están dirigidas las prestaciones por nacimiento y cuidado del menor?

Estas prestaciones se incluyen dentro de las acciones protectoras de todos los regímenes de la Seguridad Social. Las situaciones que se consideran protegidas son varias. En primer lugar, se encuentra, por supuesto, el nacimiento de un hijo o hija.

También es considerada situación protegida la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar (cuya duración no sea inferior a un año). Esto es válido para el caso de menores de seis años.

Los beneficiarios son las personas trabajadoras por cuenta ajena o propia, hombres y mujeres, que se encuentren en situación de alta o asimilada al alta o que estén en periodos de descanso o permiso por nacimiento y cuidado de un menor. Todos los beneficiarios deben contar con los periodos mínimos de cotización, que varían según el caso.

En la práctica las trabajadoras por cuenta ajena o propia que hayan dado a luz y reúnan todos los requisitos salvo el período mínimo de cotización, también se beneficiarán del subsidio por nacimiento.

¿Cuándo empieza la prestación por nacimiento y cuidado del menor?

En caso de parto, se tendrá derecho al subsidio a partir del mismo día en que empiece el periodo de descanso. Este periodo puede iniciarse en la misma fecha del parto o en la del comienzo del descanso, que puede ser anterior.

En efecto, la madre puede anticipar el descanso hasta por un periodo de cuatro semanas a la fecha prevista para el parto. Esta fecha deberá constar en el informe de maternidad del Servicio Público de Salud. La decisión es de la madre.

En caso de adopción o guarda con fines de adopción o acogimiento, el derecho a subsidio empieza a partir de la fecha de la resolución judicial de la adopción o de la decisión administrativa de guarda. En caso de adopción internacional, el subsidio puede comenzar hasta cuatro semanas antes de la resolución en caso de que sea necesario el desplazamiento previo.

Duración del subsidio    

La duración del subsidio será igual a la duración de los periodos de descanso o permisos correspondientes, según lo que está estipulado en el Estatuto de los Trabajadores y en el Estatuto Básico del Empleado Público.

Prestaciones por nacimiento y cuidado de menor.

En caso de nacimiento, la madre biológica tendrá un periodo de suspensión de 16 semanas que podrán distribuirse de distintas maneras. Inmediatamente después del parto, se beneficiará de seis semanas obligatorias e ininterrumpidas.

Las diez semanas restantes pueden disfrutarse en jornada completa o parcial. Estos periodos pueden tomarse de forma continua después del periodo obligatorio, o interrumpida hasta que el hijo cumpla 12 meses. La madre podrá igualmente anticipar el inicio del descanso hasta cuatro semanas antes del parto.

El otro progenitor tendrá derecho a un subsidio y suspensión de ocho semanas en total. De ellas, dos semanas deben tomarse obligatoriamente de forma ininterrumpida inmediatamente después del parto.

Las seis semanas restantes pueden tomarse en jornada completa o parcial. Estas semanas pueden ser continuas después del periodo obligatorio o de forma interrumpida hasta que el hijo cumpla 12 meses.

Los dos días de permiso que las empresas debían otorgarles a los padres desaparecen con esta nueva ley. En caso de fallecimiento de la madre biológica, el otro progenitor tiene derecho a las 16 semanas que le correspondían.

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