La pensión de viudedad y los hijos, aspectos legales

Cuando fallece un trabajador en situación de alta o que está trabajando y cotizando, la familia no tiene por qué quedar desprotegida. La pensión de viudedad y la de orfandad pueden ayudar económicamente a los supervivientes.
La pensión de viudedad y los hijos, aspectos legales
Francisco María García

Escrito y verificado por el abogado Francisco María García.

Última actualización: 27 julio, 2022

Tras la muerte de la pareja o de los padres, siempre quedan situaciones por resolver y enfrentar, y más aún cuando se trata de accidentes. Por ello, es importante conocer todo sobre los aspectos legales de la pensión de viudedad y los hijos.

Se trata de un tema fundamental para el sostenimiento del hogar en el futuro. Quiénes tienen derecho y cómo acceder a ella es un tema que debe ser del dominio público y bien conocido.

La pensión de viudedad

Hay ciertos requisitos para acceder al cobro de pensiones que, en el caso de la de viudedad, suele ser del 52 % de los ingresos del fallecido. Este monto puede ascender al 70 % siempre que existan en el matrimonio hijos menores de 26 años. Además, debe ser la única pensión para el superviviente, y sus ingresos anuales no pueden superar el monto establecido por la ley.

Si la muerte del cónyuge se produjo en un accidente o por una enfermedad profesional, no se exige un límite de tiempo en el trabajo. En caso contrario, debe acreditarse un periodo de trabajo previo de 500 días en un lapso de 5 años. Si en el momento de la muerte la persona no estaba trabajando, se deben demostrar, al menos, 15 años previos de cotizaciones. También se requiere la afiliación y las cotizaciones del fallecido.

El sobreviviente debe certificar que estaban casados al menos un año antes del fallecimiento o que convivieron, por lo menos, dos años antes de casarse. También deberá demostrar que existen hijos en común.

Mujer viuda con la foto de su marido fallecido en la mano.

Si la pareja estaba divorciada o separada judicialmente desde hace menos de 10 años, el sobreviviente podrá recibir la pensión de viudedad. El requisito es que ninguno de los dos se hubiese vuelto a casar o tuviera una nueva relación. En este caso, se extingue el cobro. También se pierde la prestación si se demuestra mediante sentencia firme la culpabilidad en la muerte del cónyuge o en caso de fallecimiento del beneficiario.

Viudedad y pensiones compensatorias

También hay opciones para el superviviente que recibe una pensión compensatoria establecida en la sentencia de divorcio que se extingue por muerte. Si demuestra que al perderla su situación económica empeora dramáticamente, podrá recibir la de viudedad.

Las víctimas de violencia de género causante de separación judicial o divorcio con sentencia firme tendrán derecho a la pensión de viudedad. La podrán recibir aunque no tuvieran una compensatoria.

Quienes no reciban pensión compensatoria tras el divorcio y se hayan separado antes del 1 de enero de 2008 podrán cobrar la pensión de viudedad. Esto ocurrirá solo si tienen más de 65 años, estuvieron casados por más de 15 años y no reciben ningún tipo de pensión.

Compatibilidad y cantidades a percibir en la pensión de viudedad

Las pensiones de viudedad no pueden cobrarse si ya se recibe otra pensión igual. Pero sí pueden percibirse junto a las pensiones de jubilación o incapacidad permanente.

En este sentido, hay varias cantidades: si hay cargas familiares, el pago será de 739,50 euros al mes. Si el superviviente es mayor de 65 años o posee algún tipo de discapacidad, cobrará 639,30 euros por mes; 598 si tiene entre 60 y 64 años y 484,20 si es menor de 60 años.

Para tramitar estas prestaciones, es necesario tener en cuenta unos plazos fijados por la normativa en vigor. De esta forma, el beneficiario tiene un periodo de 3 meses a partir del fallecimiento y una retroactividad máxima de tres meses.

Mujer viuda sola en un columpio pensando en la pensión de viudedad.

Las pensiones de orfandad

La protección de los hijos al momento del fallecimiento de sus padres es importante. Para garantizarla, en vida, los progenitores han debido afiliarse y cotizar la pensión de orfandad. Si murió por enfermedad común, se deben haber cotizado, al menos, 500 días. Si no estaba trabajando, los supervivientes deberán demostrar una cotización de, al menos, 15 años.

Para recibirla, los hijos deben ser menores de 21 años o estar incapacitados para el trabajo. Si la situación de necesidad es muy alta, la edad para recibirla podría aumentar hasta los 25 años, siempre que sus ingresos no sean elevados. El monto a recibir alcanza el 20 % de lo devengado en vida por el progenitor.

Los hijos pueden ser también beneficiarios de la pensión de viudedad si tienen la pensión de orfandad y son huérfanos absolutos. Esto último ocurre cuando ambos padres han muerto o uno de ellos es desconocido. La excepción vendrá dada cuando exista un cónyuge de alguno de los progenitores fallecidos.

La protección de los supervivientes es la causa fundamental de las pensiones de viudedad y de orfandad. Para acceder a ellas es necesario cumplir ciertos requisitos legales que proporcionarán un futuro menos difícil.

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