Aspectos jurídicos del ciberacoso escolar
El ciberacoso escolar es una realidad que, lamentablemente, viven actualmente muchos niños y niñas en el mundo. Esta forma de violencia es cada vez más frecuente y tiene efectos muy negativos en su bienestar y desarrollo. Además, atenta contra sus derechos fundamentales y provoca un daño emocional y psicológico a las víctimas y sus familas.
Sin embargo, el ciberacoso escolar muchas veces no ha sido lo suficientemente tratado por las políticas públicas ni reconocido en toda su gravedad por las instituciones correspondientes.
Este problema debe ser abordado desde muchos ámbitos. El jurídico, el psicológico, educativo, familiar, mediático… A continuación, analizaremos algunos aspectos jurídicos del ciberacoso escolar.
¿Qué es el ciberacoso escolar?
El ciberacoso escolar es una forma particular de acoso escolar. Se trata de la violencia entre iguales que ocurre en el contexto social cibernético. Asimismo, tiene que ver con las relaciones sociales generadas en la vida escolar. Hay algunas formas de violencia que están vinculadas al ciberacoso escolar, como la discriminación, la homofobia y la represión, entre otras.
Esta situación ha sido definida como una conducta de persecución psicológica de un alumno contra otro. El acosador elige a su víctima y realiza repetidos ataques. Se trata de una acción negativa e intencionada de la que la víctima no puede salir por sus propios medios.
Para ser considerado como tal, el ciberacoso escolar requiere que exista una situación de desigualdad de poder entre el acosador y su víctima. Esta desigualdad puede ser física, psicológica o social. También debe existir una clara intención de causar daño, junto a la reiteración y permanencia en el tiempo de este tipo de agresiones.
Diferencias entre acoso escolar y ciberacoso escolar
Es cierto que el ciberacoso escolar comparte muchas características con el acoso escolar. Sin embargo, su particularidad es que los agresores utilizan nuevas tecnologías para humillar, intimidar, hostigar o amenazar a sus víctimas. Las principales son las redes sociales, SMS, correo electrónico, blogs…
Los daños que causa este tipo de acoso también son distintos, ya que en el ciberacoso existe una vulneración a la privacidad. Esta ocurre, principalmente, a través de la difusión de videos o fotos comprometedoras sin el consentimiento de la víctima.
Otra característica de este tipo de acoso es que el número de espectadores es mucho mayor al del acoso escolar tradicional. Además, el ciberacoso no se limita al entorno escolar, sino que persigue a la víctima en todo momento y lugar.
Desde el punto de vista jurídico, tanto el acoso escolar como el ciberacoso constituyen una violación a los derechos fundamentales de los menores. Estos dos tipos de violencia provocan un enorme daño psicológico en las víctimas y en sus familias.
En ocasiones, las consecuencias han sido fatales, ya que el acoso ha terminado en el suicidio de los menores. Sin embargo, a pesar de la gravedad de la situación, en España, ni el acoso ni el ciberacoso escolar están tipificados en el Código Penal.
El acoso escolar no está tipificado en el Código Penal
Al momento de dictar sentencias condenatorias por casos de acoso o ciberacoso escolar, los Juzgados y Tribunales se ven obligados a aplicar distintos tipos penales existentes en el Código Penal.
Estas lagunas ocurren porque el Código Penal no prevé un tipo penal para dichos casos. Dependiendo de la situación y de la intensidad del acoso, podemos encontrarnos, en efecto, en presencia de varios tipos de delitos.
En casos extremos, como cuando el ciberacoso escolar termina en el suicidio de la víctima, el tipo penal que se podría aplicar es el de “Delito de homicidio o asesinato” o de un “Delito de inducción al suicidio”.
Las amenazas y coacciones son muy habituales en situaciones de ciberacoso escolar. En esos casos se puede aplicar el “Delito de amenazas y coacciones” o el “Delito de acoso u hostigamiento”. El “Delito contra la integridad moral” también es aplicable en muchos casos.
En el caso de que existan fotos o vídeos íntimos de la víctima que el acosador haya difundido sin su consentimiento, se puede aplicar:
- “Delito contra la intimidad del menor”.
- “Delito de posesión de pornografía infantil”.
- La mayoría de casos de ciberacoso también pueden ser sentenciados aplicando el “Delito de calumnia e injurias”.